El Ministerio de Sanidad ha publicado la orden por la que se flexibilizan las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes, como sucedía en los de menos de 5.000, y desde este viernes se eliminan las restricciones tanto para ... los niños como para la práctica al aire libre de actividad física no profesional, con dos municipios afectados en Burgos y 37 en Castilla y León.
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La orden rebaja las restricciones en los municipios con una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de desescalada y que podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2.
En Castilla y León son 37 los municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes, de acuerdo a los datos del padrón continuo del INE a 1 de enero del 2020, recogidos por Efe, la mayoría en fase cero y algunos en fase uno, donde también rigen las franjas horarias para los paseos. En la provincia de Burgos esta medida solo afecta a dos municipios, Medina de Pomar y Briviesca.
El establecimiento de franjas horarias para realizar actividades entró en vigor el 2 de mayo para regular determinadas actividades, salidas de niños, mayores y deportistas, en todo el territorio, a excepción de los municipios de menos de 5.000 habitantes.
En Castilla y León ya se beneficiaban 1.146 de los 2.248 municipios que tiene la comunidad de esas menores restricciones por tener menos de 5.000 habitantes, a los que ahora se sumarían otros 37 de entre 5.000 y 10.000 de acuerdo a los datos del padrón.
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Serían cuatro núcleos de entre 5.000 y 10.000 habitantes de Ávila, con 2 de Burgos, 5 de León, 4 de Palencia, seis de Salamanca, 4 de Segovia, dos de Soria, nueve de Valladolid y uno de Zamora.
En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños y podrán salir juntos todos los que convivan en un mismo domicilio.
Respecto a las actividades deportivas, la orden precisa que deben practicarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.
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Los ayuntamientos podrán permitir los mercadillos al aire libre y determinarán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
También podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre, con las medidas de seguridad y prevención oportunas.
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De igual modo, se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas y la apertura de instalaciones deportivas.
Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, así como para posibilitar su adaptación a fases posteriores, los ayuntamientos deberán elaborar y aprobar planes de adecuación de los espacios públicos.
Podrán así ampliar zonas peatonales; recuperar y adaptar zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; definir viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; regular las áreas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o emplear mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.
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Igualmente, podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
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