La Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande y el Polvorín de Ibeas de Juarros, ambos en la provincia de Burgos, se convertirán a partir de mañana en zonas de interés para la Defensa Nacional.
Publicidad
El Gobierno aprobó el ... 21 de junio un Real Decreto que hoy ha publicado el Boletín Oficial del Estado. El Estado tiene la competencia exclusiva de su defensa, como así lo expresa la Constitución. De esta forma, compete al Gobierno dirigir la política de defensa y la política militar y adoptar las decisiones para su mejor eficacia, como así se ha hecho en el caso de estos dos espacios burgaleses.
El objetivo de la declaración de estas dos zonas como zonas de interés para la Defensa Nacional es disponer sin perturbaciones de bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra. Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones, se han declarado estas zonas de interés militar.
La Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande y el Polvorín de Ibeas de Juarros son instalaciones militares ubicadas en la provincia de Burgos en los términos municipales de Castillo del Val, Ibeas de Juarros, Cardeñuela de Riopico, Orbaneja Riopico con su pedanía de Quintanilla Riopico, Atapuerca con su pedanía Olmos de Atapuerca y Arlanzaón con su pedanía de Zalduendo.
Las zonas de interés para la Defensa Nacional son extensiones de terreno, mar o espacio áreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas. En estas zonas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.
Publicidad
Asimismo, esta declaración obliga a solicitar autorización del Ministerio de Defensa para la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa y la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma.
También, el Ministerio deberá autorizar cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.