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La sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se declaró nulo el primer estado de alarma ha dejado en el limbo varios miles de sanciones impuestas en Burgos durante el periodo de vigencia de las restricciones. Unas sanciones que ahora son susceptibles de ser recurridas ... e, incluso, devueltas por parte de la administración si los tribunales así lo consideran oportuno.
Según consta en los datos del Ministerio, durante aquel estado de alarma, que se prolongó entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 para luchar contra la pandemia de la covid-19, los diferentes cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil) levantaron en la provincia un total de 9.802 actas de infracción. La mayoría de esas actas se referían al incumplimiento del cofinamiento domiciliario y del cierre perimetral de los municipios.
Sin embargo, de todas esas actas, alrededor de la mitad no cumplieron todo el proceso de tramitación y, por lo tanto, no se convirtieron en sanciones efectivas. Otro grupo de actas completó el trámite, pero no aún no se han abonado, ya que meses atrás se presentaron numerosos recursos. Y otro grupo de actas acabó en sanción y fueron abonadas por los ciudadanos afectados. De acuerdo a los datos ofrecidos por el Ministerio a finales de la pasada primavera, de las 9.802 actas levantadas en Burgos, sólo se habían tramitado por completo 2.862, de las que 2.086 se habían pagado, una cifra que se ha incrementado en las últimas semanas.
Según explica Lucía Echevarrieta, de Echevarrieta Abogados, una de las firmas que más recursos ha ido realizando al respecto en la provincia, esos son los tres grandes supuestos actuales. Y cada uno de ellos puede tener un recorrido diferente. Así, aquellas sanciones cuyo trámite «no se ha finalizado o incluso iniciado», deberían ser «archivadas» de oficio por la administración. No en vano, no tiene sentido jurídico que se continúe con la tramitación de algo sujeto a una norma declarada anticonstitucional.
Algo más de recorrido judicial pueden tener aquellos casos en los que la sanción se tramitó en tiempo y forma y fue debidamente abonada por el ciudadano, en muchos casos por la vía del plazo voluntario que permite abonar únicamente el 50% de la multa. A juicio de la abogada, estas sanciones tienen margen para el recurso y, llegado el caso, la devolución, ya que la mayoría están vinculadas directamente con las restricciones a la movilidad, que son las que han fundamentado la sentencia del Constitucional al chocar frontalmente con el derecho fundamental a la libre circulación.
En este sentido, explica, la única fórmula legal con la que cuenta el Estado para limitar de manera radical ese derecho es el estado de excepción, y no el de alarma, que puede limitar ciertas libertades, pero siempre de manera «puntual» y «justificada», dos cuestiones que en este caso no se dieron. «Con un estado de alarma, un cierre perimetral o un toque de queda puntual podría estar más o menos fundamentado, pero no un confinamiento general», puntualiza.
Además, Echevarrieta insiste en que parte de las sanciones tramitadas «estaban mal fundamentadas», ya que estaban amparadas en la «ley de Seguridad Ciudadana», una normativa que a su juicio no es aplicable a esta cuestión.
Así pues, la abogada aventura que en las próximas semanas se va a registrar un «aluvión» de reclamaciones al Estado y serán los tribunales los que determinen el alcance de esos recursos. De momento, apenas hay jurisprudencia al respecto y cada tribunal puede dictaminar un fallo diferente, pero en todo caso, los recursos pueden tener recorrido, como así lo están teniendo las demandas que ya se están interponiendo por parte de establecimientos que se vieron en la obligación de cerrar durante el estado de alarma.
Eso sí, Echevarrieta subraya que con aquellas sanciones que ya tengan sobre la mesa una resolución en firme contra un recurso «ya no hay nada que hacer». Se trata, en todo caso, de un grupo de expedientes minoritario dentro del cómputo global.
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