El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la adjudicación a la UTE Acciona Servicios Urbanos y Copsa de la gestión del centro de tratamiento de residuos de Abajas, obligando a Somacyl a retrotraer actuaciones hasta el momento de la valoración ... de las ofertas presentadas a concurso para repetir el proceso de adjudicación del servicio, del que participa la empresa pública regional.
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La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, fechada el pasado 20 de septiembre, estima el recurso interpuesto por Valoriza, una de las empresas que participó en el concurso y cuya oferta fue rechazada por considerarla «desproporcionadamente baja». Una decisión que supuso, por la forma en la que se produjo, una infracción de la Ley de Contratos del Sector Público, a juicio del magistrado, pues no contó con la justificación suficiente e incurrió en «arbitrariedad».
Somacyl inició el proceso de contratación de la gestión del centro de tratamiento de residuos de Abajas en agosto de 2016, sacando a concurso la gestión por tres años y un precio de 3,6 millones de euros. Se presentaron cinco ofertas, que fueron admitidas. Sin embargo, la mesa de contratación solicitó a Valoriza información adicional que justificase lo que podía considerarse como una «oferta desproporcionada o anormal», pues presentaba el precio más bajo, 1,3 millones de euros.
Valoriza presentó la documentación, si bien el director de obra emitió un informe en el que recomendaba rechazar su oferta por «desproporcionadamente baja». Así que la mesa de contratación la excluyó del proceso y adjudicó a la UTE el servicio poor 1,4 millones de euros. Valoriza recurrió la decisión, llegó incluso al Tarcyl, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que si bien reconoció que la decisión carecía de motivación, y no se le había facilitado la información necesaria del resto de ofertas para comprar, tampoco sufría una idefensión real.
Ahora, el Contencioso-Administrativo da la razón a Valoriza y considera que el proceso de adjudicación supuso una infracción de la Ley de Contratos del Sector Público, pues se rechazó la oferta sin justificación, «incurriendo en arbitrariead» y vulnerando los principios de libre concurrencia, igualdad y prohibición de discriminación o trato diferente. No se trataba de una notificación defectuosa sino de un defectuoso contenido, por «omisión íntegra de todo la motivación».
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Así, considera que hubo una indefensión efectiva y exige la anulación de todas las resoluciones recurridas por la empresa. De este modo, se deberán retrotraer las acciones hasta el momento de la valoración de las ofertas, para realizar una nueva y repetir el proceso de adjudicación. Se anulan tanto la resolución del Tarcyl como la orden de Somacyl por la que se adjudica el servicio.
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