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El TSJCyL absolvió el pasado martes a uno de los doce condenados por delitos de tráfico de droga detenidos en e en 2016 en el marco de la Operación 'Renacimiento-Mouth' tras el recurso presentado por el abogado en el que se alegaba una vulneración ... de la presunción de inocencia en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por el abogado de la defensa y ha reconocido la vulneración de la presunción de inocencia alegada en el mismo al considerar que los indicios en los que se basó la sentencia «no están probados» y resultan «endebles» como para quebrar este derecho constitucional.
En aquella ocasión, el tribunal concluyó una pena de tres años de prisión por su intervención durante un viaje en el que se trasladaba a tres 'muleros' (personas que transportan droga en su interior mediante la ingesta en pequeñas porciones) desde la localidad de Lerma hasta Madrid junto a otros dos de los procesados.
La condena se basó en indicios que los magistrados consideraron suficientes como la declaración dubitativa del inculpado, la inexistencia de una razón de peso para realizar ese viaje o unas conversaciones telefónicas con uno de los otros condenados durante el operativo policial.
El acusado sostuvo que ese desplazamiento a la capital de España fue motivado por la necesidad de traducir unos documentos matrimoniales (los detenidos son de nacionalidad magrebí y española), que no se encontraron durante la detención y tampoco fueron aportados como prueba durante el proceso judicial.
En este sentido, el TSJCyL sostiene sobre las conclusiones que fundamentaron la condena que «una declaración imprecisa y dubitativa puede arrojar sospechas acerca de su sinceridad, pero no tiene porqué llevar a entender que esté mintiendo».
Además, detalla que «la incoherencia» que se dice padecida en las respuestas acerca de lo que hizo en Madrid aquél día «nada prueba» de que lo que hiciera fuese la actividad que se le atribuye y por la que se le acaba condenando.
Los magistrados explican que el hecho de que el Tribunal intuyese que el procesado no tenía un motivo importante para trasladarse a Madrid «no puede equivaler por si mismo» a entender lo hacía para cometer una actividad delictiva.
También apunta que la ausencia del documento que dijo haber llevado a traducir a Madrid «no impide pensar que no lo dejase en poder del traductor jurado y que pudiese recogerlo con ocasión de otro viaje posterior».
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De igual manera, los jueces expresan como motivo para revocar la anterior sentencia que «el hecho de no dar razón convincente respecto del motivo de las comunicaciones telefónicas mantenidas con otro de los condenados »no puede equivaler a que las mismas -cuyo contenido ignoraba la Audiencia- estuviesen dirigidas a concertarse para la comisión de un delito«.
Por todo ello, el TSJCyL expone que «se está trasladando la carga de la prueba quien no tiene que soportarla porque los indicios con base en los cuales se ha condenado han sido probados».
En esta caso, los magistrados detallan a continuación que esta absolución «no es, en esencia, la sustitución de la valoración realizada por la Audiencia por la propuesta en el recurso», sino que la actividad probatoria resulta «insuficiente» para quebrar la presunción de inocencia sostener la acusación dirigida contra el procesado.
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