Los dos acusados, ahora absueltos, en la primera sesión del juicio oral. ÁLVARO MUÑOZ

Absueltos los dos hombres a los que se acusaba de trata de seres humanos en Canicosa

La Sala considera que no se ha podido determinar que los acusados hubiesen ofertado contratar a los recolectores de setas de nacionalidad rumana ni tampoco haberles impuesto condiciones como jornadas diarias, incluso de noche, o ausencia de descanso

Viernes, 22 de enero 2021, 10:58

La Sala de la Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a los dos hombres a los que se acusaba de delitos de trata de seres humanos y contra el derecho de los trabajadores en Canicosa de la Sierra, delitos por los que el Ministerio ... Público pedía hasta 18 años de cárcel. Los hechos se remontarían a finales de 2015 donde, según la acusación, estos hombres ofrecían contratos ilegales y ficticios a extranjeros, que fueron transportados a Canicosa para la recogida de setas y donde vivían hacinados en una de las naves de uno de los acusados.

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Ahora, la Audiencia Provincial considera que no se ha podido determinar que los acusados hubiesen ofertado contratar, ni llegado a hacerlo, a los recolectores de setas de nacionalidad rumana. Tampoco se considera probado que se les impusieran a estos condiciones contrarias y restrictivas a los derechos reconocidos en las leyes tales como jornadas diarias, incluso de noche, o ausencia de descanso.

La Sala explica que no se ha llegado a plena convicción sobre la veracidad de lo manifestado en las dos primeras declaraciones de uno de los testigos o sobre los posteriormente sostenido en el acto de juicio. La conclusión absolutoria a la que se llega lo es en base a la falta de prueba de cargo suficiente para dar por enervado el principio de presunción de inocencia.

Hechos probados

La Sala considera probado que en el 2015, en la campaña de recolección de setas, acudió uno de los acusados, de nacionalidad rumana, junto con otras ocho personas para participar en dicha campaña como recolectores temporeros. El traslado a España se hizo con el objetivo de obtener unos ingresos económicos de la recolección de setas pero no ha quedado acreditado que alguno de ellos hubiese hecho el viaje en contra de su voluntad, ni tampoco que el motivo del viaje hubiese sido como consecuencia de la promesa de un contrato laboral por parte de los acusados, ni de la existencia de una oferta sobre e pago de una cantidad determinada de dinero.

Tampoco ha quedado probado que ni desde el inicio del viaje ni durante la estancia en España, el acusado de nacionalidad rumana se hubiese quedado con la documentación personal de sus compañeros de viaje.

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Señala la sentencia que, una vez en dicha localidad, cada uno acudía voluntariamente a los montes a recoger setas, decidiendo individualmente los días que iban y el tiempo que estaban. No queda acreditado, por tanto, la sujeción de estas personas a jornadas laborales, ni a horarios impuestos por ninguno de los acusados. Cuando regresaban a Canicosa, sobre las 17.30 horas, se dirigían a los compradores para vender lo recogido. No queda probado, por tanto, que en horario de noche los recolectores temporeros hubiesen recolectado setas.

La Sala tampoco considera acreditada la intervención en la venta de estas setas de terceras personas, tales como los dos acusados. Ni en concreto queda probada la intervención del acusado de nacionalidad rumana como intermediario, ni tampoco que para ello actuase de acuerdo con el otro acusado, de nacionalidad española, ni el cobro de cantidad alguna de dinero en concepto de comisión. Se apunta, además, que el acusado de nacionalidad española, es autónomo en la compra y distribución de hortalizas y setas frescas con su correspondiente número de registro sanitario.

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Alojamiento en una nave

En lo que respecta al alojamiento en una nave de Canicosa de la Sierra, donde los denunciantes dijeron en su momento que se hacinaban hasta 200 personas, la Audiencia Provincial ha estimado que esta nave, propiedad del acusado de nacionalidad española, era un lugar en el que el propietario les dejaba pernoctar, ese año 2015. Al igual que había venido haciendo en los cuatro o cinco años anteriores. Este acusado permitió que se alojasen, pernoctasen y realizasen las demás actividades necesarias al otro acusado y el resto de sus acompañantes, junto con otras personas de nacionalidad rumana. Pero no ha quedado concretado el número de personas, ni la identidad de estas «pero en todo caso sin superar el número de 50 recolectores y sin quedar acreditado que por ello el acusado percibiese cantidad de dinero alguna ni que impusiese ninguna condición a fin de asegurarse la compra de las setas de dichos recolectores.

La nave contaba con luz y agua corriente pero no disponía ni de aseos ni cocinas. Para dormir los temporeros arrojaban sus colchones al suelo pero no ha quedado acreditado que estas condiciones no fuesen conocidas ni aceptadas por ellos. Tampoco ha quedado probado que en esta nave, cuando se alojaban los recolectores, la puerta se cerrase con llave por la noche, ni que estos no tuviesen libertad de entrar y salir según su voluntad.

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En la última sesión del juicio, uno de los denunciantes, de origen rumano, negó la versión inicial y aseguró que hizo esa declaración «al estar secuestrado por un grupo de rumanos (al parecer habían tenido una pelea con uno de los acusados) que me obligaron a decir todo eso». «No vine por la fuerza hasta Canicosa, no me obligaron a recoger setas, no estábamos encerrados en la nave de, no me quitaron el pasaporte, vine voluntario y trabajaba entre dos y cuatro horas al día», ha detallado el denunciante en una declaración que contradice la inicial y por la que podía incurrir en un delito de falso testimonio que, finalmente, la Sala no ha deducido.

Con todo ello, la Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a los dos acusados del delito de trata de seres humanos y del delito contra los derechos de los trabajadores. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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