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La Audiencia Provincial ha decidido absolver al exalcalde de Cardeñadijo, Alberto Calvo, de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad de documento público, tras una acusación por irregularidades presuntamente cometidas en una operación urbanística iniciada en 2003. En la sentencia, fechada el ... pasado 19 de enero, el magistrado considera que «no se han podido despejar las dudas de carácter fáctico generadas» tras la acusación, ni en el caso del exregidor ni en el del secretario-interventor y el arquitecto municipal. Estos último también han quedado absueltos, por falta de acreditación de los delitos imputados, lo mismo que el aparejador, aunque este caso por «falta de acusación», pues se le sacó del procedimiento en una de las últimas vistas realizadas.
De acuerdo con la sentencia, las pruebas practicadas «no han sido bastantes para sobrespasar el límite de la mera sospecha», pues no se ha conseguido demostrar que existió un concierto de voluntades entre los acusados y la unión temporal de empresas adjudicataria del proyecto urbanístico (Proycon y Promociones Fuente Catalina), para favorecer que esta se encargase de la construcción de tres nuevas dependencias municipales a cambio de varias parcelas cedidas por el Ayuntamiento para la construcción de viviendas.
El caso deriva de una denuncia en 2009, por la alcaldesa socialista, y la Fiscalía pedía 5 años y 6 meses de prisión para el exregidor, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento público. En el caso de los técnicos, la Fiscalía añadía seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público y una sanción económica de 50 euros al día durante 20 años.
El magistrado apunta que «si bien se han puesto de manifiesto sospechas sobre la actuación de los acusados», tanto por la acusación particular como por la pública, «no han especificado con total exactitud los hechos de relevancia penal que imputaban, limitándose a realizar un relato del cual, por sí mismo, debería desprenderse una actuación criminal continuada». Al mismo tiempo, el juez insiste en que no se pueden imputar los mismos delitos a todos los acusados ni en el mismo grado de responsabilidad.
En el proceso, se han vertido acusaciones de imputación por actuaciones ilegales o ilícitas, continúa la sentencia, pero «las pruebas no han sido lo bastante para sobrepasar los límites de las meras sospechas». Se ha intentado demostrar que existía un «concierto de voluntades» entre acusados y UTE, para evitar un concurso y favorecer a las empresas. Sin embargo, se desconoce el beneficio tangible para los acusados, cuyas actuaciones se han puesto en duda en todo momento, desde la valoración de las parcelas hasta la concreción de la permuta, la tramitación administrativa y la toma de acuerdos. Todo ello, según la acusación, para «dictar una resolución injusta a sabiendas», lo que no se ha conseguido probar. Es más, el magistrado insiste en que únicamente ha testificado un concejal del PSOE durante el mandanto de Calvo, ninguno más ni del Equipo de Gobierno ni de la oposición, y en todo momento «sin aportar datos relevantes» y alegando falta de información, y desconocimiento sobre el contenido de los acuerdos.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, reconoce que la gestión realizada por el exalcalde, Alberto Calvo, fue «mala» y que la tramitación administrativa del proyecto no se hizo de acuerdo a los procedimientos legales, pero ello «no implica por sí mismo un acto de prevaricación», sino una mera irregularidad administrativa, continúa el magistrado. Queda demostrada que el expediente de permuta de los terrenos no pasó por Diputación, como obliga la norma. Sin embargo, «para que dicha actuación tenga relevancia en el ámbito penal se hace necesario que la resolución se dicte a sabiendas de su injusticia, con la clara conciencia de la arbitrariedad o ilegalidad».
En este caso, las resoluciones del exacalde «han estado siempre amparadas por los informes favorables del secretario y el arquitecto municipal». También, han sido aprobadas en pleno, por lo que «en modo alguno puede llegarse a la conclusión de que haya cometido el delito de prevaricación que se le imputa», concluye la sentencia. Además, el magistrado imputa «mala gestión» no solo a Alberto Calvo sino también a la corporación municipal posterior, y denunciante del caso, pues podía haber buscado una solución, habida cuenta de que las obras para la construcción de dotaciones municipales se ejecutaron, aunque nunca se recepcionaron, y la permuta no se llevó a efecto.
Por lo que respecta al resto de los acusados, el secretario-interventor y el arquitecto municipal, «entendemos que no han dictado resoluciones adminsitrativas que pueden estar comprometidas con el tipo penal», recoge la sentencia. Igualmente, en el caso del arquitecto, al que se le acusaba de haber valorado de manera incorrecta la permuta y las obras municipales,«de las pruebas practicadas no puede llegarse a dicha conclusión». Tampoco queda probada la supuesta connivencia con la UTE, por el hecho de que el arquitecto municipal trabajase con la misma a posteriori pues «no era incompatible».
Del mismo modo, el magistrado considera que tampoco se ha demostrado la existencia de los delitos de malversación de caudales públicos o falsedad documental, al no acreditarse esa presunta connivencia con la empresa ni falsificación alguna. No ha habido «dolo falsario», ni por parte del secretario-intervención ni por el arquitecto municipal. Finalmente, la sentencia absuelve a la UTE de la responsabilidad civil que se le imputaba, al ir esta asociada a un procedimiento de responsabilidad penal que no se ha producido.
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