Papeletas preparadas en el colegio público. EFE

Las listas trasnacionales

La propuesta trata de evitar que las elecciones al Parlamento Europeo continúen siendo unos comicios de carácter nacional como hasta ahora

Francisco Aldecoa Luzarraga

Lunes, 12 de diciembre 2022, 11:46

Está pasando desapercibido en España el acuerdo adoptado en el pleno del Parlamento Europeo los días 3 y 4 de mayo de 2022 en relación a una propuesta en torno a una ley electoral uniforme en que el elemento más significativo es la propuesta, para ... las elecciones de mayo de 2024, de un sistema de doble lista que incluya una lista trasnacional europea. El ponente ha sido el eurodiputado español Domenec Ruiz Devésa. Esta resolución lo que recoge es que además de las listas 'nacionales' al Parlamento Europeo, con las que se ha venido funcionando desde las primeras elecciones europeas en mayo de 1979, por vez primera, estas confluyan con una segunda lista de carácter trasnacional. El objetivo de las mismas es resaltar más la dimensión europea de estas elecciones.

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En la actualidad el Parlamento Europeo está negociando con el Consejo la posible aplicación de la misma para las próximas elecciones, que tendrán lugar en mayo de 2024. Este no es un tema fácil, ya que existen algunos Estados que no terminan de ver las ventajas de la adopción de esta propuesta. No obstante, esta decisión habrá de tomarse, por unanimidad, en el seno del Consejo, con tiempo suficiente para que se pueda implementar en los próximos comicios. Este tiempo prudencial se debe a la exigencia de que la reforma de la ley electoral de algunos de los Estados miembro, para adaptarla a la nueva situación.

Es de sobra sabido que los ciudadanos europeos gozamos de una doble ciudadanía, la nacional, correspondiente a nuestro Estado, y la europea, que es una ciudadanía común, con los mismos derechos y obligaciones, la cual nace como resultado de ser parte de uno de estos Estados miembro que compone la Unión Europea. Y de la cual gozamos desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993. Para visualizar esa doble dimensión se establece, en esta propuesta, una doble lista que refleje la posibilidad de que, como consecuencia de ser ciudadanos nacionales, podamos seguir eligiendo una lista de nuestro propio país, y que, como resultado de ser ciudadanos europeos, podamos elegir una lista de 28 europarlamentarios europeos, al menos uno por Estado, que refleje esta dimensión.

¿Qué ventajas ofrece esta nueva propuesta? Especialmente trata de resolver el problema que existe en la actualidad y que consiste en que las elecciones al Parlamento Europeo se han convertido, hasta ahora, en unas elecciones de carácter nacional. De hecho, se podría llegar a hablar de 27 elecciones diferentes, en lugar de unas únicas elecciones europeas. En las cuales se elige a eurodiputados nacionales para desempeñar funciones en el Parlamento Europeo. De manera que, durante la campaña, lo que vemos son debates sobre programas y propuestas nacionales, sin una dimensión continental. No se debaten las cuestiones que afectan al conjunto de los europeos ni a las funciones que desarrolla el Parlamento Europeo.

Con este paso se trata de europeizar, valga la redundancia, las elecciones europeas ya que, hasta ahora no está ocurriendo así. Piénsese, por ejemplo, que, en un país como el nuestro, si a la hora de elegir en las elecciones a las Cortes Generales, estas surgiesen únicamente como consecuencia de debates en cada una de las autonomías, con listas regionales, y sin ningún carácter nacional. En lugar de como ocurre en realidad, con debates y propuestas de ámbito nacional, dejando el carácter regional de manera residual para las convocatorias autonómicas. Esto es, precisamente, lo que se trata de lograr mediante las listas trasnacionales, que se originen debates europeos ya que las competencias legislativas (y otras) de la Eurocámara tienen esta dimensión europea.

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Los avances en mejorar el carácter europeo de estas elecciones es algo que viene modificándose desde el origen de la Comunidad Europea. Estos avances son siempre realmente difíciles ya que cuesta aceptar que el proyecto europeo implica un ejercicio de una soberanía compartida. Piénsese que en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) aprobado en Paris en 1951 ya se contemplaba la necesidad de unas elecciones por sufragio universal directo para la elección del Parlamento Europeo.

Como es sabido, estas, después de múltiples dificultades, no se produjeron hasta mayo de 1979. Hasta entonces fue una elección indirecta. Se nombraba a los eurodiputados a través de la designación por parte de los parlamentos nacionales. Posteriormente, costó mucho la uniformización, aunque fuese ligeramente, de las normas electorales de cada uno de los Estados miembro ya que, incluso se elegían en unos casos por el método mayoritario, como en el Reino Unido, y en otros por el sistema proporcional, como ocurre Francia. Lo que implicaba completos desajustes electorales, puesto que, por ejemplo, con dos millones de votos se podían lograr once escaños en Francia, mientras que podían no obtener ninguno, con la misma cantidad de votos, en el Reino Unido.

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En estos últimos 30 años se han producido bastantes avances en la forma de uniformizar la legislación para las votaciones al Parlamento Europeo. No obstante, probablemente el paso más decisivo para verdaderamente europeizar esta elección será la puesta en marcha de esta propuesta. Más si cabe teniendo en cuenta de que como consecuencia de los resultados en el Parlamento Europeo, se designara al cabeza de lista del partido político ganador como el presidente de la Comisión Europea. Esto es lo que se denomina el 'spitzenkandidaten'.

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