La inmunidad es un privilegio en virtud del cual no se puede detener a un diputado o un senador por la comisión de un delito, salvo que lo pillen con las manos en la masa, ni llevarlo a un juicio penal sin permiso de la ... Cámara parlamentaria a la que pertenezca. La sentencia recaída este jueves en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia exclusivamente sobre esa cuestión. Y solo contiene dos certezas cerradas (es decir, dicen lo que dicen y no hay más) y una certeza abierta (concreta hasta cierto punto, pero deja abierto el campo a partir de esa designación). Todo lo demás en este momento son especulaciones, con mayor o menor base jurídica y evidente intención, significado y trascendencia políticos.
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Las certezas cerradas. Primero, Junqueras gozaba de inmunidad como miembro electo del Parlamento Europeo desde el 13 de junio de 2019 y, como estaba en prisión preventiva entonces, para seguir en la cárcel, el Tribunal Supremo tendría que haber solicitado el permiso del Parlamento Europeo. Segundo, lo anterior se tiene que entender así para todos los diputados electos al Parlamento Europeo.
La certeza abierta es que las consecuencias concretas en relación con Junqueras («efectos aparejados») quedan en manos del Tribunal Supremo. Naturalmente, esto se tiene que aplicar de igual modo a cualquier otro eurodiputado en la misma situación. Es decir, corresponde a la instancia judicial del país de origen que enjuicie un delito cometido por un miembro del Parlamento Europeo -por tanto, no al Tribunal de Justicia de la Unión Europea- determinar los efectos de la inmunidad de este, de acuerdo con su derecho nacional.
Que esta última cuestión es abierta lo constata el hecho de que el propio Tribunal Supremo ha dado un plazo de cinco días a las partes para que aleguen lo que estimen oportuno o que el Ministerio Fiscal ha urgido al Alto Tribunal a que active la pena de inhabilitación para cargo público que pesa sobre Oriol Junqueras -suspendida mientras se resolvía esta cuestión prejudicial- para que, reconocida la inmunidad, se le impida instantáneamente ejercer la condición de eurodiputado.
Lo paradójico es que los más favorecidos por esta sentencia vayan a ser los fugados elegidos eurodiputados (Puigdemont y Comín). Reconocida su inmunidad, podrán campar a sus anchas por cualquier Estado de la Unión Europea y sus abogados la aportarán al tribunal de la euroorden con el argumento de que no pueden entregarlos, si el Parlamento Europeo no levanta la inmunidad.
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Con esta sentencia, la justicia europea cambia de forma radical su doctrina y anima a que las espadas judiciales -y no solo- sigan en alto fuera y dentro de España.
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