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El ultraje a la bandera española no es libertad de expresión

El Pleno del Constitucional aprueba por mayoría desestimar el recurso de un sindicalista que fue condenado a multa por incitar a quemar la «puta bandera»

Mateo Balín

Madrid

Martes, 15 de diciembre 2020, 15:39

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por mayoría el recurso de amparo presentado por el sindicalista gallego Pablo Fragoso Dacosta, condenado por un delito de ultraje tras amenazar con prender fuego a «la puta bandera» durante una protesta laboral.

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Los hechos sucedieron durante ... unos incidentes ocurridos en 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol. Fragoso fue condenado a una multa de 1.260 euros en marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número uno de Ferrol como autor de un delito de ultraje a la bandera de España (artículo 543 del Código Penal). Una sentencia que fue después confirmada por la Audiencia Provincial de A Coruña.

El condenado negó en su momento que dijera aquella frase y sostuvo que todo fue «una invención del almirante» jefe del Arsenal Militar. En concreto, las expresiones que determinaron el castigo eran «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera».

En su recurso rechazado ahora por el Constitucional, una mayoría de siete magistrados frente a cinco consideran que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados, en este caso la libertad de expresión. El asunto fue abocado a Pleno por las diferencias entre sus miembros y por el interés casacional.

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