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Miércoles, 16 de octubre 2019, 16:19
La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre». Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de ... la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución «por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre».
El Supremo señala que, como consecuencia de la sentencia del Constitucional, en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decir: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». Un caso que puede aplicarse al expresidente del Barcelona Sandro Rosell, que estuvo 22 meses en prisión preventiva para luego ser absuelto.
El Supremo indica que, pese a la advertencia del Constitucional en su sentencia de la falta de automatismo en la indemnización, lo cierto es que éste último ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto, que supone que «salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado».
En el caso concreto examinado en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional.
La citada indemnización por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros.
Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá «en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido».
Aunque señala que corresponde a la persona que haya estado preventiva acreditar los perjuicios que se alegan causados por la prisión que han de servir para determinar los daños efectivamente provocados.
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