colpisa / AFP
Martes, 3 de marzo 2020, 10:32
La justicia belga debe tener en cuenta el Código Penal español de 2012 para decidir sobre la entrega a España del rapero español Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, huido en Bélgica, y no el de 2015 -que endurecía las penas-, según sentenció hoy el Tribunal ... de Justicia de la UE.
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Valtnyc fue condenado en 2017 a dos años de prisión por enaltecimiento de la banda terrorista vasca ETA, a un año por injurias al rey y a seis meses por amenazas en canciones suyas de 2012 y 2013. Antes de entrar en prisión en mayo de 2018, el músico se marchó a Bélgica. La justicia española emitió entonces una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) contra él en la que optó por la vía rápida para conseguir su extradición.
España marcó así la casilla de «terrorismo» en la lista de los delitos reconocidos por los 27 países de la Unión Europea (UE), pero para, poder hacerlo por esta vía, el delito debía estar penado con una pena de al menos tres años de prisión. Esa era la condena máxima vigente en el momento de la demanda de extradición, pero no en el Código Penal vigente en el momento en que se cometieron los hechos y por el que se condenó a Valtonyc a dos años de prisión por apología del terrorismo.
Ante las dudas sobre qué Código Penal tener en cuenta, la justicia belga preguntó al alto tribunal europeo. «Los tribunales deben tener en cuenta la duración de la pena prevista por la ley española aplicable a los hechos cometidos», indicó este martes. El TJUE descarta así la vía rápida para el caso de Valtonyc, por lo que el tribunal de apelación de Gante (noroeste de Bélgica) podrá entrar directamente a valorar si los hechos por los que se condenó al músico son también delito en Bélgica.
En una primera decisión de la justicia belga, el tribunal de primera instancia de Gante (noroeste) rechazó en septiembre de 2018 ejecutar la euroorden cursada por España, al considerar que los hechos por los que fue condenado no eran delito en Bélgica.
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