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Quim Torra. FOTO: EFE
La Junta Electoral deja al Parlament la decisión de inhabilitar a Torra como president

La Junta Electoral deja al Parlament la decisión de inhabilitar a Torra como president

El organismo electoral asegura que solo le inhabilita como diputado autonómico

cristian reino

Barcelona

Martes, 7 de enero 2020

La resolución del caso Quim Torra podría no ser tan inminente y al presidente de la Generalitat se le ha podido abrir una vía para no cesar como jefe del Ejecutivo, al menos, hasta que su condena sea firme por el Tribunal Supremo. El ... presidente de la Generalitat ha recibido este martes la notificación formal y completa del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central el pasado día 3.

De la resolución del organismo administrativo dependiente del Congreso de los Diputados se desprenden dos conclusiones. La primera es que la resolución confirma la inhabilitación de Quim Torra como diputado autonómico en la Cámara catalana. La segunda es que su inhabilitación como presidente deberá decidirla la Cámara catalana.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la Junta Electoral ordena a la Junta Provincial que ejecute la orden de inhabilitarle como parlamentario. El organismo onfirma que la reciente condena por desobediencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) supone una «causa de inelegibilidad sobrevenida» que le inhabilita como diputado. En cambio, ello no quiere decir que tenga que cesar como presidente de la Generalitat de forma inmediata. El organismo electoral, en su argumentación, entiende que su función se limita a los cargos electos y por tanto no ha inhabilitado a Torra como presidente de la Generalitat, sino solo como diputado. La JEC ordenó «dejar sin efecto la credencial de diputado electo« de Quim Torra. Y ordenó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la «recepción de este acuerdo y de modo inmediato declare la vacante como diputado del Parlamento de Catalunya, por la circunscripción electoral de Barcelona, de Quim Torra.

La Junta Electoral entiende que la inhabilitación de Torra no implica su cese automático como presidente. Esta es una decisión que deberá abordar ahora el Parlament de Cataluña. Desde la Generalitat ya apuntaron el día que la Junta Electoral hizo pública su decisión, el pasado día 3, que la resolución inhabilita a Quim Torra como diputado, «pero no en su condición de presidente». Y añadían que el Estatuto de Cataluña «exige la condición de diputado para poder investir un presidente» (Artículo 67.2). «Pero en ningún caso, la pérdida de la condición de diputado implica la pérdida de la condición de presidente», señalaban en el entorno del jefe del Ejecutivo catalán. «El Estatuto de Cataluña en el artículo 67.7 y la Ley 13/2008 de la Presidencia del Gobierno catalán no contempla esta hipótesis entre las que implican el cese del presidente», aseguraban. A su juicio, Torra podría seguir como jefe del Ejecutivo hasta que sea condenado de manera firme por el Tribunal Supremo, extremo que puede ocurrir en meses.

La decisión depende ahora de la Cámara catalana. Aunque el letrado mayor del Parlament, Joan Ridao, apuntó días atrás que la pérdida de la condición de diputado obligaba a Torra a apartarse como presidente de la Generalitat, su situación puede ahora dar un giro. Una vez la Junta Electoral notifique su decisión de cesar como diputado al dirigente nacionalista, la Cámara catalana deberá convocar la comisión del estatuto de los diputados. Ahí se decidirá el futuro inmediato del presidente catalán, que el sábado pasado ya recibió el apoyo mayoritario del hemiciclo catalán, que le ratificó en el cargo y le expresó que solo puede cesar como presidente si pierde la confianza de la Cámara.

La Junta Electoral en su argumentación llega a recriminar a la Junta Provincial. «Lo que la Junta Electoral de Barcelona debía decidir, pues hasta allí se extendía su competencia, era simplemente si la condena impuesta a Torra integraba o no una supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de diputado». A su juicio, a la Junta Provincial «no le correspondía examinar, y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de presidente de la Generalitat de Catalunya a tenor del artículo 67.2 del Estatut». «Ése será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlament cuando se le comunicase la pérdida de la condición de diputado electo», remata.

Los miembros de la Junta Electoral que votaron en contra de inhabilitar a Torra (6 de los 13 integrantes) afirman además que la resolución adoptada para anular el acta de diputado al president es «nula» por «falta de competencia». «El cese de un diputado de un Parlamento, ya sea éste estatal o autonómico, como consecuencia de la comisión de un delito contra las Administraciones Públicas, una vez haya tomado posesión de su cargo«, no se encuentra entre las competencias de la JEC, subrayan.

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha presentado este martes por la mañana un escrito ante la Junta Electoral Central, en el que pide que no se ejecute su inhabilitación y anuncia que presentará un recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo.

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