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El coronel de la Guardia Civil y cocoordinador del dispositivo policial del referéndum ilegal del 1 de octubre, Diego Pérez de los Cobos. EFE

El Supremo sentenciará si el cese de Pérez de los Cobos fue legal o arbitrario

Admite a trámite el recurso del coronel contra la sentencia de la Audiencia Nacional porque tiene interés casacional. El abogado consideró conveniente que se clarificase la interpretación de estos ceses en la Guardia Civil en puestos de libre designación.

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 27 de abril 2022, 14:58

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de septiembre de 2021, que declaró conforme a derecho su cese ... como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid por parte del Ministerio del Interior.

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El contenido del auto de admisión se conocerá en los próximos días y supone un primer avance para Pérez de los Cobos, de 58 años, en la batalla judicial abierta con el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska. El recurso del coronel -que también tiene recurrido su no ascenso a general, uno de sus principales anhelos- se considera de especial trascendencia o que tiene interés casacional por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ahora deberá resolver sobre el fondo: si el cese fue legal o no.

Pérez de los Cobos acudió al Supremo después de que la Audiencia Nacional avalase la orden que adoptó el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, por pérdida de confianza a raíz de la investigación de la causa del 8-M: las manifestaciones autorizadas por la Delegación del Gobierno coincidiendo con el inicio de los contagios por coronavirus en marzo del 2020.

La defensa del oficial del instituto armado consideró su cese «arbitrario, delictivo y discriminatorio», e incidió en que el tribunal de la Audiencia Nacional se apartó de la jurisprudencia que existe sobre la necesidad de motivar las salidas de funcionarios en puestos de libre designación, como era su caso.

Fue en septiembre pasado cuando los cinco magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso consideraron justificado el argumento de Interior por no informar del desarrollo de las diligencias de investigación, no de su contenido, como había interesado la jueza instructora del 8-M, Carmen Rodríguez-Medel, a los investigadores de la Comandancia de Madrid.

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Desviación de poder

Interior no vio lógico mantener al interesado en el mismo puesto «imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino», sentenció por unanimidad el tribunal de instancia.

«En el presente caso», añadieron los magistrados, «no se discute la idoneidad del cesado», es decir, su capacidad profesional para ostentar dicho cargo, y estimaron el recurso de la Abogacía del Estado porque el cese del coronel no supuso «desviación de poder».

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En respuesta a estos argumentos, el letrado de Pérez de los Cobos cree conveniente que el Supremo clarifique la interpretación jurisprudencial sobre la motivación de estos ceses en la Guardia Civil en puestos de libre designación.

El recurso critica que la Sala considere que la razón genérica de la pérdida de confianza no sea susceptible de revisión y no se pueda valorar si tiene razón de ser. «Esto equivale a sostener que no existe vía alguna para cuestionar un cese arbitrario, basado en premisas falsas, discriminatorio o incluso delictivo en sí mismo», defiende el letrado.

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El coronel murciano está destinado en la actualidad en la unidad de Intervención de Armas y Explosivos de Madrid, aunque su intención en esta pugna judicial con el ministro del Interior era volver a la jefatura de la comandancia madrileña.

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