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El Supremo sentencia que los notarios vulneraron la ley por registrar el DNI de sus usuarios

El colegio profesional creó una base de datos en 2018 gestionada por una empresa privada con información de decenas de miles de españoles

Mateo Balín

Madrid

Martes, 15 de marzo 2022

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el Consejo General del Notariado (CGN) vulneró la Ley Orgánica de Protección de Datos al crear una base de datos con la información extraída de la digitalización de los DNI de decenas de miles de ciudadanos que acudieron al ... notario desde 2018 hasta la actualidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una resolución del pasado 2 de febrero, ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el órgano profesional y ha confirmado en su integridad la sentencia previa dictada por el Tribunal Superior de Madrid.

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El fallo del alto tribunal, con ponencia del magistrado Wenceslao Olea, establece que los 2.900 notarios que trabajan en España se excedieron en sus competencias después de que el Pleno del Consejo General del Notariado aprobara un protocolo para el tratamiento de los datos personales de los usuarios con la intención de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación de la actividad criminal. Esta directriz se aprobó en diciembre de 2017 y conllevó, además, la creación de una plataforma digital para la recepción de los DNI, denominada Signo, y que ha sido gestionada por una empresa privada llamada Ancert.

Se trata de una mercantil propiedad del propio Notariado, pero sujeta al régimen de Derecho Privado y que presta servicios en el mercado en libre competencia. Por ello, los magistrados deducen que partiendo de los datos de las personas Ancert ha podido tener una posición de ventaja respecto al resto de las empresas con las que compite.

La práctica ahora anulada tiene su origen en la entrega del documento de filiación de cualquier ciudadano que haya visitado la notaría desde 2018 para garantizar la titularidad de sus actos jurídicos. La sentencia explica que aprovechando este trámite ordinario el CGN obligó a los notarios a escanear los DNI e incorporarlos a la citada plataforma, cuando la legislación interna solo requiere la mera identificación de las personas.

Fueron obligaciones

Dado el interés casacional del asunto, según el Supremo, la sentencia también establece que no solo hubo un exceso competencial en la circular remitida a los notarios por su consejo profesional, sino que este «imponía» la preceptiva remisión, almacenamiento y tratamiento de los datos personales y no se trató de meras orientaciones. Este fue uno de los argumentos de los recurrentes frente a la demanda presentada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y por varios notarios.

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Tras conocerse la sentencia, el CGN ha remitido una circular a todos los notarios en la que señala que no comparte la resolución de la Sala de lo Contencioso, pero que acata la «ejecución inmediata» de la misma, según explican fuentes del Consejo. Asimismo, el organismo establece dos fases para cumplir con el Supremo: una primera desde el pasado viernes 11 de febrero, que consiste en el cierre del servicio de consulta en pantalla de los DNI, y la segunda desde el lunes pasado, con la devolución de los documentos correspondientes a cada notario. La sentencia establece, además, la destrucción certificada de la base de datos de la plataforma Signo para dar por cumplida la resolución.

El número de afectados por esta práctica que ha vulnerado la Ley de Protección de Datos es muy difícil de cuantificar dado los múltiples servicios que prestan los notarios. Para hacerse una idea, solo en testamentos, préstamos o compraventa de inmuebles se tramitaron cerca de 1,5 millones de actos solo en 2021

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