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El Tribunal Supemo avanzó el pasado 19 de octubre la inadmisión de los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. La razón, que las formaciones políticas no estaban legitimidas para impugnar la designación de la exministra ... de Justicia socialista.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, por cinco votos a dos, ha dado a conocer este miércoles las sentencias en las que especifica que el proceso en esta vía jurisdiccional «no está abierto a cualquier persona» y que en él no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que la establece la ley, «y éste no es uno de ellos». En este sentido, precisa que «ser partido político no da una posición especial en lo contencioso administrativo».
En ambas resoluciones, el tribunal no entra a valorar la idoneidad o imparcialidad del nombramiento de Delgado por Real Decreto de 25 de febrero de 2020, dado que zanja el asunto por esa falta de legitimidad previa para recurrirlo. Una facultad propia de los titulares de un derecho o que tengan un interés legítimo.
Este último, precisan, es el que asiste a quien la estimación de su recurso «depara una ventaja o evita una desventaja o perjuicios reales y efectivos», según una jurisprudencia constante. Esta doctrina, además, excluye que la defensa de la legalidad o la atribución por sus estatutos a las personas jurídicas (partidos políticos) de unos determinados fines más o menos amplios pueda integrar ese indispensable interés legítimo.
Desde estas premisas, las sentencias comprueban que, a excepción de la defensa de su entendimiento de la legalidad, los recurrentes ni son titulares de ningún derecho infringido por el Real Decreto impugnado, ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían en su esfera jurídica con sus recursos. Unas acciones que se han movido en el interés de la batalla partidista.
Recogen a este respecto hasta 24 resoluciones - sentencias y autos- dictadas entre 2004 y 2021 que han inadmitido por falta de legitimación de los partidos políticos que interpusieron sus recursos, algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política que éste.
Rechazan, igualmente, que verse afectado por procesos penales comporte la necesaria legitimación pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación, así como que resulte de la facultad que la Ley Orgánica de Partidos Políticos confiere al Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de uno determinado, pues su artículo 11 faculta al Gobierno a pedirla por sí mismo.
Por último, las sentencias subrayan que la inadmisión de estos recursos no crea ningún espacio de inmunidad, ya que el nombramiento es recurrible y, de haberlo impugnado un sujeto legitimado, como lo están las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia.
En definitiva, concluyen, ni la jurisdicción contencioso-administrativa ni la Sala Tercera son el lugar adecuado para dirimir controversias de carácter político al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general. PP y Vox deberá hacer frente a las costas, unos 4.000 euros.
La sentencia incluye votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca, donde ambos consideran que los recurrentes sí tenían legitimación. En el caso de Requero, defiende, sobre el fondo del asunto, que debían desestimarse los recursos, mientras que Fonseca se mostró favorable a la estimación y a anular el nombramiento por falta de idoneidad.
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