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No hay nada que aclarar de la condena, no existe ningún error en la sentencia y la inhabilitación es «obligada». La respuesta este viernes de Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a Meritxell Batet ha terminado por doblegar cualquier resistencia del ... Congreso en mantener el acta de diputado a Alberto Rodríguez.
Pocas horas después de que Marchena remitiera un oficio a Batet, la presidenta de la Cámara Baja no ha esperado a la próxima reunión de la Mesa del Congreso, prevista para este martes, y ha decidido ejecutar la sentencia que castiga al parlamentario canario a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y, por lo tanto, a la pérdida de su escaño por ser causa de inelegibilidad.
Según han informado fuentes de la Presidencia de la Cámara, Batet ha comunicado a Rodríguez el oficio del Supremo, por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución.
El tribunal condenó al ex secretario de Organización de Podemos por un delito de atentado a un agente de la autoridad a una pena de un mes y medio de prisión, sustituida en el fallo por una pena accesoria multa de 540 euros, que fue abonada por Rodríguez. Además, el castigo incluía la citada inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo (45 días).
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Precisamente, esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción es lo que esgrimieron los letrados del Congreso en el informe que redactaron sobre este caso, donde concluían que la sentencia del Supremo no debía tener efectos extra penales y que el castigo de prisión, a la postre clave en la pérdida del escaño, no se ejecutó. Este informe provocó un importante malestar en el tribunal juzgador, que consideró que se estaba reinterpretando la sentencia firme y que los letrados no podían actuar como una suerte de segunda instancia.
A partir de este episodio la tensión institucional se recrudeció. Hasta que Marchena dio este viernes un golpe en la mesa y recordó a Batet que el cometido del Supremo «no es asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme». El magistrado ha descartado cualquier confusión en el fallo y ha señalado que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena de obligado cumplimiento. Así lo exige este precepto -artículo 56.1.2 del Código Penal- cuando se impone una pena privativa de libertad, «como ha sucedido en el presente caso».
Antes, Batet decidió el jueves solicitar al Supremo que aclarara el alcance de la condena por una supuesta falta de claridad de la sentencia. Lo hizo dos días después de que el PSOE y el grupo confederal, que suman mayoría en la Mesa del Congreso, concluyeran que ese castigo no implicaba tener que dejar sin escaño al parlamentario canario tras el informe pedido a los letrados del Congreso.
Marchena recordó en su oficio, no obstante, que ya se comunicó a la defensa del parlamentario el pasado 14 de octubre que no había lugar a la anulación de la pena de inhabilitación, que no había ningún error y que la pena de prisión «es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución se haya acordado su sustitución por una pena de multa».
Tras conocerse el escrito de Marchena, y haciéndose eco de él en su perfil de redes sociales, el presidente del PP, Pablo Casado, exigió a Batet «inhabilitar de inmediato» al diputado y recalcó que«todos los españoles» están «obligados a cumplir la ley» y «la izquierda debe respetar» la separación de poderes. Una decisión que la presidenta del Congreso ejecutó pocas horas después.
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