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Madrid
Martes, 23 de noviembre 2021, 16:28
El Tribunal Supremo inadmitió este martes la querella por delito de alzamiento de bienes registrada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y otras personas, por no existir indicios de responsabilidad criminal contra la persona aforada, ... tal y como dijo también la Fiscalía.
La querella relataba que en 2011 la mercantil MC Infortécnica SL solicitó un crédito por 400.000 euros con la empresa pública Avalmadrid que no pudo cumplir. La operación fue aprobada y se garantizó con una hipoteca sobre una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid). ALA sostenía que la presidenta obtuvo información «privilegiada» y, fruto de ello, sus padres realizaron una donación hacia su persona de una propiedad, a lo que se sumó otra donación hacia su hermano Tomás y otras operaciones que derivaron en que se quedaran sin patrimonio para eludir la amortización de la deuda.
Pero la Sala Segunda (Penal) justifica que los hechos no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal y que, a pesar de la apariencia delictiva inicial, no se ofrece ningún principio de prueba. Afirma que Díaz Ayuso «no era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica; no intervino en la operación de crédito; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás». Esto no quiere decir que la querella contra el resto pudiera ser admitida ahora en otro órgano judicial.
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