El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la querella presentada por Izquierda Unida, el Partido Comunists de España (PCE) y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas (Fairade), así como la de la entidad independentista catalana Òmnium Cultural, acumulada a la anterior por ... la identidad sustancial de los hechos denunciados, contra el rey emérito por distintos delitos relacionados con el presunto cobro de comisiones ilegales y con cantidades no declaradas a la Hacienda Pública.
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El auto ha sido dictado por una Sala formada por el presidente Manuel Marchena, ponente de la resolución, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. El tribunal destaca que las querellas reproducen «básicamente» el contenido de informaciones de prensa y argumenta que para abrir una causa penal se precisa algo más, ya que «con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal». En resumen, señala el auto, «los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito».
Tampoco considera la Sala un motivo para abrir una causa en el Supremo el hecho de que se haya reabierto en 2020 una investigación inicialmente archivada que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional sobre los hechos denunciados, ya que hasta la fecha ninguna exposición razonada ha sido enviada al alto tribunal por dicho juzgado sobre la presunta actividad delictiva de don Juan Carlos, sea en relación con los hechos inicialmente denunciados, sea sobre los que los querellantes califican de «novedosos».
A continuación, la Sala examina el tercer y último pilar sobre el que se apoyan las pretensiones de los querellantes para pedir la apertura de una causa, que es el hecho de que el Ministerio Fiscal y, concretamente la Fiscalía del Supremo, haya abierto una investigación sobre los hechos denunciados que aún está en trámite y en la que se está practicando diligencias.
Explica el Supremo que, «de nuevo, la información que parecen tener los querellantes a su disposición es aquella que ha sido facilitada por los medios de comunicación, en el legítimo ejercicio de la libertad de difusión informativa», y recuerda que en todo caso la autoridad investigadora de la Sala se ejerce con plenitud y autonomía respecto a la ejercida por el Ministerio Fiscal.
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El auto recuerda que el PCE, IU y Fairade presentaron inicialmente una querella contra el rey emérito el 5 de diciembre de 2018, que fue archivada por la Sala Segunda el 1 de abril siguiente. Posteriormente, el 31 de julio de 2020 la parte querellante solicitó la «reapertura» del procedimiento por «haber cesado la causa que fundamentó el archivo ante esta Sala», y con fecha de 16 de diciembre pasado presentó un escrito en el que ampliaba la querella, dirigiéndose contra las personas inicialmente querelladas: don Juan Carlos, en su condición de aforado ante el Supremo, su primo lejano Álvaro Orleans Borbón, el abogado suizo Dante Canónica, el asistente de campo del rey, Nicolás Murga Mendoza, y el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause. El fiscal informó el 27 de enero instando a que se procediera a denegar la solicitud de apertura de causa.
La resolución de Marchena concluye con un duro reproche a los querellantes: "La acción popular no puede degradar su relavante papel limitándose a convertir noticias en causas criminales. Y menos hacerlo con una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del ejercicio de la acción popular".
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