El Tribunal Supremo ha puesto en jaque uno de los criterios de exclusión utilizados por las Fuerzas Armadas para rechazar la promoción interna de los uniformados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por un soldado, S. R. P., contra la ... sentencia del Tribunal Superior de Madrid que respaldó los motivos utilizados por el Ejército del Aire -apoyado por la Abogacía del Estado- para rechazar su ascenso a la escala de suboficiales por usar lentes intraoculares.
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En una sentencia de 24 de octubre, con ponencia de José Luis Requero, la Sala de cinco magistrado establece doctrina sobre un asunto que afecta o ha afectado a decenas de integrantes de tropa y marinería con pretensión de ascender a la siguiente escala, en muchos casos como obligación para seguir en las Fuerzas Armadas más allá de los 45 años, según establece la ley.
El alto tribunal considera que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad en este caso, ya que el cuadro de exclusiones afecta a quien tiene implantadas lentes «sin que hubiera sido ni causa de rechazo cuando accedió a las Fuerzas Armadas, ni causa de pérdida sobrevenida de aptitud psicofísica ni consta impedimento alguno según la especialidad a la que se aspira». «No es congruente que un militar sea idóneo para su cometido previo o actual, pero no ser idóneo con carácter general, absoluto y sin matiz alguno para un cambio de escala», concluye el Supremo.
Los magistrados declaran también que el principio de proporcionalidad exige que, en tales casos, no cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia. En el caso del recurrente desempeña sus funciones en la Especialidad de Protección y Apoyo a la Fuerza, subespecialidad de Defensa y Seguridad, y ahora, además de este cometido, aspiraba al Control Aéreo, Mantenimiento de Electrónica y Mantenimiento Aeronáutico.
El recurrente es militar profesional de tropa desde el 28 de mayo de 2018 y al tiempo de ingresar en las Fuerzas Armadas tenía implantadas lentes intraoculares. Esto no le fue impedimento entonces, pues ingresó bajo la vigencia de la orden que recoge el cuadro exclusiones sobre la visión.
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En la última prueba del proceso selectivo fue rechazado por este motivo con el argumento de que las bases de la convocatoria fueron consentidas por el soldado, a lo que añadió la presunción de validez, informe médicos oficiales que establecieron la causa de inaptitud y que la resolución está suficientemente motivada.
Por el contrario, el ahora recurrente sostuvo que, ciertamente, tiene implantadas esas lentes intraoculares, pero no le limitan ni impiden o dificultan su labor como militar, para lo que aportó pruebas médicas y lo demuestra, además, que ingresase en las Fuerzas Armadas teniéndolas implantadas.
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El abogado del demandante, Antonio Suárez-Valdés, destaca la importancia de esta sentencia al afectar también a los procesos de acceso de la Guardia Civil y Policía Nacional. Del mismo modo, destaca que el Supremo indica que el principio de proporcionalidad exige que la administración justifique en cada caso concreto las circunstancias personales del opositor por las cuales se le deba excluir del proceso selectivo.
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