Los líderes del 'procés' queman sin éxito los últimos cartuchos procesales antes de llegar con sus recursos al Constitucional y, sobre todo, a su meta final: el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
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El Tribunal Supremo no se mueve ni un ápice y ha ... confirmado en su totalidad la sentencia que condenó a los políticos catalanes a un centenar de años de cárcel por la intentona secesionista, al rechazar anular el fallo, como solicitaban las defensas. En su auto, el alto tribunal descarta cancelar la sentencia que impuso entre 9 a 13 años de prisión por sedición a los encausados, porque, explica, en modo alguno se criminalizaron las ideas independentistas de los acusados, que buscaron «implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional» amparados por un Gobierno autonómico «desleal», que «conculcaba la distribución de competencias estatales y autonómicas».
La Sala concluye que la actuación de los procesados no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política, «cuyos márgenes fueron ampliamente desbordados por los acusados». «Cuando se afirma en defensa de la nulidad de nuestra sentencia el hecho de que se han condenado ideas, se prescinde de una realidad incontrovertida, a saber, que la independencia como aspiración política nunca ha sido objeto de procedimiento penal. No lo fue cuando, como cada anualidad, el 11 de septiembre se celebró la Diada, con asistencia -según las fuentes que se consulten- de entre trescientas cincuenta mil y un millón de personas», recuerda el Supremo.
La sala hace hincapié, igualmente, en que estos últimos 11-S se han coreado lemas como «votaremos, quieran o no quieran» que no conllevaron sanción alguna. «Tampoco hubo persecución penal cuando, una y otra vez, se proclamaba la insumisión a los tribunales y gobiernos», rememora el auto. La resolución que firma el presidente del tribunal del 'procés, Manuel Marchena, destaca que las penas impuestas son proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados que, como «autoridades autonómicas y líderes asociativos», buscaban implementar una «normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia».
El tribunal explica en que la condena por sedición tiene un perfecto engarce constitucional y es ajustada a Derecho, en cuanto los acusados incurrieron una «flagrante usurpación de la soberanía nacional, con la última finalidad de transitar hacia la independencia y con el inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales, valiéndose así de una vía coactiva para lograr concesiones que facilitaran el tránsito hacia aquella lejana meta».
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La resolución insiste en lo acertado de la condena por un delito tan grave como el de sedición porque no es aceptable «la miniaturización de la trascendencia» de unos hechos que pusieron en «cuestión el Estado democrático». En este sentido, indica que «el programa delictivo de los penados preveía la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para «neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado».
«Se decidió actuar con desafío del ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las leyes de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017», recuerda el texto de Marchena.«Tal fue la ostensible gravedad del ilícito cometido», concluye el auto, que el jefe de los Mossos, Josep Lluis Trapero, confesó que tenía un plan para deterner al presidente Carles Puigdemont, «lo que sin duda es muestra de la previsibilidad de la reacción penal» y de la dureza de la condena que se avecinaba.
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