Cristian Reino
Barcelona
Viernes, 30 de junio 2023, 13:09
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva y les mantiene la inhabilitación por el delito malversación. El Alto Tribunal ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por los líderes del 'procés' contra el auto ... que aplicó la reforma del Código Penal, que suprimió el delito de sedición y modificó el de malversación.
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La Sala rechaza todas las alegaciones formuladas por dichos recurrentes que consideraban vulnerados los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías, y a la legalidad penal, entre otros, así como los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.
El auto impugnado mantenía las penas de inhabilitación absoluta a Oriol Junqueras (13 años), Romeva (12), Jordi Turull (12) y Dolors Bassa (12 años), al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación. En cuanto al expresidente de la ANC, Jordi Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.
Respecto a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, subraya que «ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental».
Señala además que «si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -la celebración de un referéndum prohibido judicialmente, según recuerda el Supremo- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro».
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