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El Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus o VOX contra ... el Gobierno por su gestión durante la crisis al inicio de la pandemia. El motivo, que considera que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros (aforados) del Ejecutivo y que la imputación de actos homicidas o lesivos «no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios».
La Sala Segunda (de lo Penal) acuerda, no obstante, remitir parte de los hechos relatados en las querellas y denuncias a la justicia ordinaria -en este caso a la jurisdicción de Madrid- para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación.
En especial, según explica el auto firmado por Manuel Marchena, esas investigaciones deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.
Los cinco magistrados de la Sala señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, autonómico o nacional, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos a los tribunales competentes.
En el auto, de hecho, se precisa que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados mencionados en las denuncias y querellas, algo que también hizo la Fiscalía del Supremo para rechazar su admisión. Los señalados en estos escritos son el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid.
El auto de 93 páginas analiza cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.
La Sala comienza advirtiendo que la calificación jurídico-penal de un hecho «no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas». Y también aclara que «una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal».
En resumen, expone el Supremo, «no toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal. Contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático».
Las querellas imputan también a los aforados los delitos contra los derechos de los trabajadores por no haber facilitado a los integrantes de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y al personal sanitario los medios y equipos de protección necesarios para el ejercicio de su actividad. A diferencia de la imputación de delitos de homicidio que centraba la responsabilidad en el resultado, en este caso se trata de una conducta omisiva generadora de un riesgo para los trabajadores.
La Sala explica que el delito sanciona a los sujetos que están «legalmente obligados» a dispensar esa protección, y en el caso de la administración pública es una organización compleja que se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Por lo tanto, prosigue el auto, la investigación de los juzgados ordinarios deberá examinar estas responsabilidades.
Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias de ancianos, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos.
Sin embargo, acuerda que los juzgados ordinarios deberán esclarecerse si «esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal. Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho».
El auto destaca, en cualquier caso, que existen otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales, como son el contencioso-administrativo, donde son indemnizables los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público, o el civil, por acciones u omisiones en que haya habido culpa o negligencia.
A lo largo del auto, el Supremo indica también que no es discutible que la entrada en vigor del Estado de Alarma supuso la creación de un núcleo de poder que asumió el mando para la toma de decisiones exigidas por la pandemia. «Pero también debe quedar fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales para la gestión ordinaria de los servicios».
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