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El Tribunal Supremo ha considerado que los indultos parciales concedidos a los nueve presos del 'procés' secesionista catalán, aprobados por el Consejo de Ministros en junio pasado, no se hicieron en «fraude de ley» y cumplieron con los trámites preceptivos que marca la ley.
Esta ... es la respuesta de la Sala Segunda (Penal) en un auto del pasado 8 de septiembre en el que inadmite la querella presentada por el partido político Derecha Liberal Española contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ex ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. A ambos aforados les imputaba un delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas) por la concesión de la medida de gracia «de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo» al Ejecutivo.
El tribunal, presidido por Manuel Marchena y con ponencia de la magistrada Susana Polo, recrimina al querellante que no ofrezca «el mínimo análisis de los elementos del tipo (delictivo) cuya aplicación invoca» y recalca que la gracia del indulto «se ha ejercido por quien es competente» según la previsión legal, «sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad».
La querella contra los aforados fue presentada un día después de la concensión de los indultos parciales, el pasado 22 de junio, y explicaba que se aprobaron «en fraude de ley, utilizándolos de manera convencional a los intereses personales, políticos o económicos, de los miembros del Gobierno que los conceden» y añadía que el indulto no fue solicitado por los penados y que no consta que exista arrepentimiento.
El tribunal recuerda, tras apuntar que el propio querellante reconoce la legitimidad del Gobierno para otorgar indultos y que se han cumplido los trámites del preceptivo informe del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, que «la función de los tribunales del orden penal no puede consistir en la comprobación de la acomodación a la ley y al derecho de la resolución, sino en comprobar si en actuación administrativa se ha dictado vulnerando, de forma patente y grosera, la legalidad, anteponiendo la propia voluntad del funcionario a las exigencias del actuar.
Asimismo, indica que el Gobierno es libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública que le lleven a otorgar el indulto, pero que han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, «y esto si puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad».
El pasado junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó la petición de tres dirigentes de Ciudadanos y rechazó suspender de urgencia -sin dar traslado al resto de partes- la vigencia de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del 1-O condenados a penas de prisión.
Rechazaba así la petición de medidas 'cautelarísimas' instada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, el también ex diputado del Parlament de Cataluña José María Espejo-Saavedra y el líder de Cs de Cataluña, Carlos Carrizosa, quienes buscaban que el alto tribual procediera de nuevo a la encarcelación de los condenados por sedición y malversación mientras se resuelve sobre el fondo de recuso contencioso presentado contra los decretos del Gobierno. A este recurso se sumaron luego los de Vox y PP.
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