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Melchor Sáiz-Pardo y cristian reino
Madrid | Barcelona
Jueves, 23 de enero 2020, 13:20
Nueva crisis institucional en Cataluña de consecuencias imprevisibles. El Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, se niega a dejar sin efecto la inhabilitación de Quim Torra, dictada por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 3 de enero, después que fuera ... condenado a 18 meses de apartamiento de la función pública por negarse a retirar en campaña electoral los lazos amarillos y las pancartas en la Generalitat en favor de los políticos presos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha decidido, por unanimidad de sus cinco miembros, rechazar la petición del presidente catalán de paralizar de forma cautelar –y mientras no haya sentencia firme- la decisión de JEC de considerar que Torra ha incurrido en «inelegibilidad sobrevenida». El jefe del Ejecutivo autonómico ha recurrido la sentencia de primera instancia ante la sala de lo Penal del Supremo, que deberá decidir en un futuro si confirma o revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condenó el 19 de diciembre a la inhabilitación por desobediencia.
Poco después de conocer la resolución del Alto Tribunal, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha lanzado un desafío al Tribunal Supremo. A pesar de que la resolución del Supremo debería dejarle sin escaño en la Cámara catalana hasta que se conozca la sentencia definitiva sobre la condena de inhabilitación dictada por el TSJC, Torra no tiene intencion de cesar como parlamentario.
Quim Torra
Lo ha expresado de forma contundente desde la Delegación del Govern, en Girona, a donde a viajado para seguir in situ la gestión del temporal 'Gloria'. «Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y lo votó el Parlament en mi investidura», ha advertido. «No nos echaremos atrás», ha retado.
Su credencial de diputado deja de tener efectos, según establece la resolución de esta mañana del Supremo. El dirigente nacionalista cree que el Supremo ha validado esta semana una decisión «irregular» de la Junta Electoral, adoptada el pasado 3 de enero. Sin embargo, Torra ha recordado que la Mesa del Parlament ratificó la decisión del pleno de no aceptar su inhabilitación y ha asegurado que «nada ha cambiado». Traspasa, por tanto, la patata caliente al presidente del Parlament, Roger Torrent, quien esta mañana, en la reunión de la junta de portavoces, ha convocado para el lunes que viene el pleno que tenía que haberse celebrado esta semana, pero que se aplazó tres veces como consecuencia de los efectos del temporal, las cuitas entre JxCat y ERC y la necesidad de esperar a la resolución del Supremo.
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Torra tendrá el lunes la posibilidad de votar y desafiar por primera vez al Tribunal Supremo. Ciudadanos y el PP ya han anunciado que presentarán querellas por desobediencia contra Torrent si permite a Torra votar en el pleno. Los servicios jurídicos del Govern mantienen que Torra puede seguir como presidente de la Generalitat aunque sea apartado como diputado. Ciudadanos y el PP, en cambio, no lo ven igual y consideran que debería cesar como jefe del Ejecutivo catalán. Ciudadanos y el PSC han reclamado esta mañana a Roger Torrent que encargue un informe a los letrados del Parlament para que den su opinión sobre cómo afecta la decisión del Supremo.
En esencia, los magistrados, tras dos días de deliberaciones, confirman el criterio de la JEC de que Torra debe entregar su acta sin más demora en estricta aplicación del artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que son «inelegibles» los «condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (…) contra la Administración Pública (…) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal». La Sala III asegura sobre este artículo que no ve en él nada «inconstitucional» como alegaba el jefe del Ejecutivo autonómico.
Fuentes del Supremo han recordado que en aplicación de este artículo de la LOREG han sido infinidad las ocasiones en que cargos de administraciones locales, provinciales o autonómicas han sido apartados de la función pública de manera expeditiva con sentencias en primera instancia tras condenas por delitos «contra la Administración Pública» como la corrupción, aunque después muchos de ellos fueron absueltos en el Supremo o el alto tribunal rebajó sus inhabilitaciones. En forma alguna –han apuntado estas fuentes- cabría hacer una excepción con el caso de Torra y dejar de aplicar ese precepto, porque sería tanto como prevaricar.«Acordar la medida cautelar (que pide el presidente) supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes», zanja el Supremo en su resolución denegatoria.
Los magistrados apoyan su decisión de ignorar el alegato de Torra en otros motivos, entre ellos que el recurso lo que pide, en realidad, es que la sala se manifieste sobre el «fondo del asunto», lo que debería ser afrontado en sentencia firme y, en cualquier caso, por parte de la jurisdicción penal, y no dela Contecioso-Administrativa.
El alto tribunal , con su decisión, podría complicar que Torra, como jefe del Ejecutivo autonómico aunque inhabilitado por un delito, pueda reunirse a principios del mes que viene con Pedro Sánchez . Pero, sobre todo, lo que supone un duro varapalo a la Fiscalía. El Ministerio Público, el pasado viernes, en lo que algunos interpretaron como un gesto al independentismo tras facilitar la investidura de Sánchez, respaldó la petición de Torra de paralizar, por el momento, su inhabilitación.
La pasada semana, la Fiscalía, solo días después del anuncio de que la exministra de Justicia socialista Dolores Delgado dirigirá el Ministerio Público y en plena sintonía con los argumentos del president, sostuvo que si finalmente prosperara el recurso del presidente contra la sentencia del TSJC el daño provocado al político catalán con su apartamiento preventivo de la política sería ya irreparable. Este extremo es negado tajantemente por el Supremo: «el acuerdo impugnado no crea una situación irreversible».
El Ministerio Público en un escrito muy duro con la Junta Electoral también defendió, con idénticos argumentos que el jefe del Ejecutivo catalán, que la competencia para retirar la credencial de diputado a Torra la tiene el Parlamento de Cataluña y no la JEC. Y no solo eso, sino que la junta se saltó directamente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General porque ésta «no atribuye ni reconoce en ningún momento a la JEC facultades o competencia alguna para anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños». También en este extremo, el Supremo tumba el razonamiento de la Fiscalía. «Las acusaciones sobre lasupuesta actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial que se formulan contra la Junta Electoral Centrals on claramente inconsistentes y sólo pueden excusarse en una visión benévola de extralimitaciones en el ejercicio del derecho de defensa», critica la Sala III.
Es la segunda vez que la Sala de lo Contencioso del Supremo, presidida por el magistrado Luis Díez-Picazo, se niega a dar la razón a Torra en los últimos días. En su momento, ya rechazó por unanimidad suspender de manera urgente el acuerdo de la JEC y decidió tramitar su petición en forma de medidas cautelares, es decir, escuchando al resto de partes.
Fuentes cercanas al alto tribunal han precisado que la decisión de la Sala de lo Contencioso debería de provocar la retirada inmediata del acta de diputado de Torra y que su puesto fuera ocupado por el siguiente de la lista de Junts en Barcelona, Ferrán Mascarell, tal y como ya resolvió la Junta Electoral de Barcelona, al interpretar el polémico acuerdo de la JEC.
Hasta ahora, el Parlament, con los votos del PSC además de los partidos soberanistas, se ha negado a retirar el acta a Torra. Se trata de una decisión inédita que ya estudia la propia JEC para decidir si actúa contra la cámara autonómica.
La mayoría de los juristas y la Fiscalía sostiene que la inhabilitación como diputado autonómico no tiene que obligar a Torra a dejar la presidencia de la Generalitat. Es condición 'sine qua non' ser parlamentario catalán para optar a ser elegido president del Govern, pero no hay ningún precepto que fije que haya que ser diputado para mantenerse en ese cargo. Según la interpretación mayoritaria de los expertos, debe ser el Parlament el que decida si la retirada del acta lleva emparejada la inhabilitación para ejercer el cargo del president.
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