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EFE

El Supremo deja inhabilitado a Junqueras y acusa a Sánchez de desguarnecer el Estado

Trunca el objetivo del Gobierno al mantener la malversación y le critica con dureza porque el 'procés' queda «impune» con su reforma penal

Lunes, 13 de febrero 2023, 20:36

El Tribunal Supremo ha echado doblemente por tierra las intenciones que albergaba el Gobierno al pactar con Esquerra la reforma exprés del Código Penal, derogando el delito de sedición y atenuando el de malversación por los que fueron condenados los líderes del 'procés', a cambio ... del apoyo de los independentistas a los Presupuestos para este año, los últimos de la legislatura.

En un auto de 43 folios hecho público este lunes, la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena mantiene la inhabilitación de Oriol Junqueras hasta 2031, en contra de las expectativas que albergaba ERC, y descarta que la intentona independentista de otoño de 2017 que desembocó en la suspensión de la autonomía de Cataluña pueda calificarse ahora como desórdenes públicos agravados. Es decir, el nuevo delito creado por las fuerzas del Ejecutivo tras suprimir la sedición, en un intento que dar a entender que el Estado no quedaba a la intemperie frente a una eventual reiteración del 'procés'.

El Supremo, obligado a revisar las condenas por sedición y malversación que impuso a los principales dirigentes secesionistas en virtud de la reforma legal impulsada por el PSOE y Unidas Podemos y aprobada por el Congreso, zanja que los pasos dados hacia la ruptura con España hace un lustro solo pueden ser castigados ahora como una simple desobediencia: un delito sin cárcel.

Así lo determinan los seis magistrados del tribunal que condenó a Junqueras a trece años por sedición -él y el resto de encarcelados fueron indultados por Sánchez por este ilícito hoy eliminado del Código Penal- y malversación agravada, en una resolución con duros reproches de los magistrados al Ejecutivo por haber dejado «impune» para el futuro cualquier otro proceso separatista que no haga uso de la violencia.

Así las cosas y tras revisar la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, la Sala de lo Penal concluye que debe condenar a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de esa mera desobediencia. Pero, eso sí, en concurso real con el delito de malversación de caudales públicos. Es decir, nada de malversación atenuada como pretendía el Gobierno con su reforma. Por ello, Marchena y sus compañeros rechazan rebajar para los condenados las penas por malversación que tenían impuestas y mantiene, en consecuencia, la inhabilitación para Junqueras y Bassa hasta 2031 y para Turull y Romeva hasta 2030.

Lo que sí hará la reforma exprés del Gobierno es beneficiar al resto de encausados: Jordi Sànchez y Jordi Cuixart pasan a estar condenados por desórdenes públicos y Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. Todos ellos ven extinguida la inhabilitación gracias a la reforma ratificada en diciembre.

En esencia, la sala encabezada por Marchena da la razón al instructor de la causa por el 'procés', Pablo Llarena, quien se opuso a que los hechos de 2017 pudieran catalogarse ahora, una vez suprimida la sedición, como desórdenes públicos agravados. Esa era la pretensión de la Fiscalía y la Abogacía del Estado que el Supremo desecha con su auto de este lunes.

El alto tribunal, como ya hiciera Llarena, advierte que la reforma promovida por el Ejecutivo para contentar a sus socios de ERC «deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación». «La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal», abunda la resolución.

Desoír «contumazmente»

El Supremo no ahorra críticas a la reforma penal del Ejecutivo, al que recuerda que la sedición ya derogada era «algo más que un delito contra el orden público». «Quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público», recuerda el tribunal al Ejecutivo, al tiempo que rememora cómo los líderes del 'procés' desoyeron «contumazmente los requerimientos» del Constitucional, sortearon las prohibiciones del Tribunal Superior catalán y protagonizaron un «proceso legislativo de ruptura», por más que este fuera inviable. Por ello, concluyen los magistrados, no cabe «una identidad sustancial que permita equiparar la desaparecida sedición a los nuevos desórdenes agravados».

El segundo varapalo a los planes del Gobierno es que el Supremo se niega en banda a considerar una «malversación atenuada» un ilícito tan grave, según su criterio, como financiar un «referéndum ilegal». La sala asume que se puede suavizar el castigo si no media ánimo de lucro personal. Pero cree, «contrario a la más elemental lógica jurídica», que se pueda condenar hasta a ocho años de cárcel a quien «hace suyos los fondos públicos» y dejar en una simple multa utilizarlos para promover un plebiscito secesionista ilegal.

En consecuencia, el Supremo rechaza otorgar el «tratamiento privilegiado» a los líderes del procés del «renovado Código Penal» y constata que los fondos empleados se emplearon para lo que estaban previstos por el 'procés' de ruptura con la España constitucional.

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