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Alberto Rodríguez, exdiputado de Podemos. EFE

El Supremo cierra la última puerta para anular la condena a Alberto Rodríguez

La Sala considera que no se han vulnerado sus derechos y que «nada tiene de extraño» la pérdida del acta de diputado

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 17 de diciembre 2021, 14:47

Punto final para Alberto Rodríguez en el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal ha desestimado el incidente de nulidad que presentó el exdiputado de Podemos contra la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Los magistrados han ... rechazado el escrito de la defensa de Rodríguez al no apreciar vulneración de derechos fundamentales.

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El tribunal ha desestimado también los argumentos relativos a la vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad y a los derechos de reunión y manifestación. En este sentido, ha destacado que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento puede considerarse completamente ejecutada.

Al cerrarse esta vía, el que fuera número tres Podemos ya puede preparar el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para luego, en el caso de rechazarse, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como anunció en el juicio.

El exdiputado canario fue condenado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros, que ya ha abonado, pero la ejecución de la sentencia provocó la pérdida del acta de parlamentario por el castigo de cárcel.

La Sala ha respondido a cada uno de los argumentos esbozados por la defensa para reclamar la nulidad de la sentencia. En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad, tras la pérdida del escaño de Rodríguez, el tribunal ha destacado que «nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras».

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«Hubo pruebas de cargo suficiente»

Sobre el argumento de vulneración del derecho a la participación política, derivada entre otras cosas de la privación del escaño, ha señalado que no desconoce «la importancia democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución».

Ha añadido, sin embargo, que le «resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho».

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El Supremo ha insistido en que «carecería de sentido» que un condenado por un delito a pena de prisión con accesoria de inhabilitación para el cargo público «continuara en su cargo durante el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad».

En línea con el informe de la Fiscalía, la Sala ha insistido en que hubo prueba de cargo suficiente para la condena. Ha recordado, además, que Rodríguez fue condenado por propinar una patada a un agente de policía en el curso de disturbios con ocasión de una manifestación y que, «en opinión de la mayoría de la Sala, el testigo fue contundente, sin expresar duda alguna en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho».

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Asimismo, el tribunal ha subrayado que el policía «acudió de modo inmediato al médico para ser atendido, lo que puede valorarse como elemento de corroboración». Y ha añadido que el testigo «demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad». En el auto, los magistrados han asegurado que «ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración».

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