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El Tribunal Supremo ha advertido al Gobierno por la falta de motivación en la nominación discrecional de altos cargos ministeriales en lugar de funcionarios expertos. En concreto, avisa de que no caben justificaciones «vagas e imprecisas» para saltarse la normal general. El argumento se utiliza ... en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que anula las designaciones de dos de los 30 nombramientos en direcciones generales que fueron impugnados por la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA).
En concreto, según la sentencia de 14 de diciembre, la Sala considera no justificados los nombramientos en la Dirección General del Instituto de la Juventud, cargo de María Teresa Pérez, y en la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030, puesto ocupado por Gabriel Castañares.
De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de director general ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios, establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.
La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las direcciones generales a las que se quiere aplicar la excepción.
FEDECA interpuso un recurso contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. La demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta direcciones generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados.
Entre los puestos estaban el del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, el del director General de Tráfico, Pere Navarro, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres o la directora general de la Oficina Española del Cambio Climático, Valvanera Ulargui. Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha analizado las impugnaciones y solo considera dos injustificadas.
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