Oriol Junqueras seguirá, al menos por el momento, sin su acta de eurodiputado que obtuvo en las elecciones del pasado año. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado su petición de que se decretase la suspensión cautelar del acuerdo ... de la Junta Electoral Central (JEC), del pasado 3 de enero, por el que se declaró su pérdida de la condición de eurodiputado. La JEC le retiró entonces las credenciales al haber incurrido Junqueras en «causa de inelegibilidad sobrevenida» tras haber sido condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación el pasado octubre en el juicio del procés.
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La Sala, ante todo, aclara que no prejuzgan en absoluto lo que se pueda acordar en su momento en cuanto al fondo del recurso de Junqueras, pero insiste que deben prevalecer los «intereses generales» que se conectan a lo resuelto en la sentencia penal firme de la Sala II del Supremo por la que fue inhabilitado para ejercer cargo público como parte expresa de su condena.
Según los jueces, la existencia de esa sentencia penal firme constituye la «circunstancia objetiva» que tuvo en cuenta el acuerdo de la Junta Electoral Central para aplicar la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para condenados a penas privativas de libertad por resolución firme.
Los magistrados rechazan el argumento central de Junqueras: el de que quitarle el acta ahora podría acarrear un 'periculum in mora', es decir, la posibilidad de que el recurso pierda su finalidad si eventualmente el Supremo, en su sentencia sobre el fondo de la cuestión, fallase que no podía ser inhabilitado sin el placet del Parlamento Europeo, dado su aforamiento. . El argumento de la sala es justo el contrario: una eventual sentencia favorable al exvicepresidente catalán «sería ejecutable», ya que podría anularse en su caso la credencial expedida en favor del eurodiputado sustituto de Junqueras.
El auto también desestima las alegaciones de la defensa del político independentista sobre la supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central. El Supremo subraya que la JEC «es uno de los ejes sobre los que se articula nuestro sistema electoral» y «tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres», al tiempo que recuerda que una de sus misiones según establece la Loreg, es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios. Por tanto, zanja el alto tribunal, en este momento procesal «la JEC es el órgano 'ad hoc' que ostentaba la competencia para actuar».
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Esta misma Sala ya se pronunció el pasado 9 de enero en contra de la medida cautelarísima de suspensión cautelar de la decisión de la JEC pedida por Junqueras, que pretendían acudir a la primera sesión del año del Parlamento de los 27 para presidir el grupo de los independentistas de la UE, la Alianza Libre Europea (ALE). Aquel día, el Supremo, a través de dos de sus salas, rechazó también su excarcelación o concederle un permiso para ir a Bruselas.
El Tribunal Supremo entonces no vio ninguna contradicción entre mantener en prisión al político catalán y el controvertido y famoso fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de diciembre de 2019, que declaró que Junqueras ostentaba la condición de eurodiputado desde que el 13 de junio fue proclamado y que tenía que haber podido recoger su acta entonces, cuando todavía no había sido condenado en firme.
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