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Arnaldo Otegi. Foto: Efe / Vídeo: EP

El Supremo anula la sentencia por la que Otegi pasó seis años en la cárcel

La inhabilitación del fallo ahora derogado fue la que impidió al líder de EH Bildu presentarse como cabeza de listas a las elecciones autonómicas|Estrasburgo dictaminó en noviembre de 2018 que la Audiencia Nacional no fue imparcial en el 'caso Bateragune'

Viernes, 31 de julio 2020, 14:00

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que en mayo de 2012 condenó a Arnaldo Otegi y a otros cuatro líderes 'abertzales' a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un ... delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'. El Supremo revoca aquel fallo después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos zanjara que el juicio en la Audiencia Nacional no fue imparcial por culpa de la presidenta de la sala y sus comentarios hacia Otegi en otra vista anterior.

Precisamente esa sentencia ahora anulada, y que fue cumplida íntegramente por los procesados, llevaba emparejada la inhabilitación del político vasco hasta 2021 y ha sido la que ha impedido que Otegi pudiera presentarse como cabeza de lista de EH Bildu, entre otros comicios, a las pasadas elecciones autonómicas.

El tribunal afirma que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo – falta de imparcialidad del tribunal- esa sentencia de la corte de Estrasburgo constituye «título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

El Supremo admite así los recursos del propio Otegi y del resto de condenados, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería.

Sin juicio justo

La sentencia emitida en Estrasburgo en noviembre de 2018 dictaminó que España vulneró el derecho a un juicio justo de Otegi y sus compañeros de banquillo básicamente por el comportamiento de la jueza Ángela Murillo, presidenta de la sección cuarta de lo penal de la Audiencia Nacional. Esta magistrada había presidido en marzo de 2010 otro proceso contra Otegi en el que resultó condenado a dos años por enaltecimiento del terrorismo. En aquella vista oral realizó comentarios polémicos del tenor de «por mí como si toma vino» cuando el acusado pidió agua. Pero las palabras de mayor trascendencia procesal se produjeron cuando preguntó al líder independentista si condenaba el terrorismo de ETA. Tras su silencio, Murillo afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta».

Aquel primer juicio contra Otegi presidido por Murillo ya fue declarado nulo en 2011 por el Supremo que entendió que la pregunta sobre la condena a ETA y su comentario posterior suponían indicios de prejuicios y de una idea preconcebida de la culpabilidad. En la repetición del juicio la Audiencia Nacional, con una Sala de composición diferente, absolvió en 2011 al exportavoz de Batasuna.

Pero poco después Otegi volvió a ser juzgado por el 'caso Bateragune', bajo la acusación de pertenencia a banda armada por haber intentado reconstruir la ilegal Batasuna para formar una «alianza independentista» siguiendo órdenes de ETA. Y Murillo volvió a presidir el tribunal, aunque esta vez sin cometarios despectivos hacia los acusados.

Otegi y Díez Usabiaga fueron condenados a diez años y el resto a ocho. La sentencia consideró acreditado que «en connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallaban integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas». Las penas fueron rebajadas por el Supremo.

«Duda razonable»

Los acusados también plantearon en este segundo juicio la recusación de Murillo por parcialidad, pero Audiencia Nacional, Supremo y Constitucional la rechazaron porque los delitos en cuestión, en uno y otro juicio, eran diferentes. Estrasburgo, sin embargo, sí que les dio la razón en 2018, cuando los cinco acusados ya habían cumplido sus penas. La corte rebatió las tesis de los tribunales españoles al entender que había un elemento común entre ambos juicios porque los dos procesos tenían que ver con ETA. A su juicio, el recelo de los recurrentes «podría considerarse objetivamente justificado» y la imparcialidad de la Sala que los condenó «podía ser objeto de una duda razonable».

La corte internacional reconoció que no había pruebas de que Ángela Murillo fuera imparcial en el juicio de 'Bateragune, pero recordó que el primer juicio sí que «expresiones que implicaban que ella ya se había formado una opinión desfavorable» acerca de Otegi antes de que el caso fuera sentenciado. Este precedente era «claramente incompatible con su participación en el segundo juicio».

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