La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado, por sus «importantes grietas de motivación» y «falta de coherencia», la sentencia dictada el 21 de enero de 2021 por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional que absolvió a la miembro de ETA ... Soledad Iparaguirre, Anboto, de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones, causados por un atentado con granadas contra una comisaría de Policía de Oviedo en julio de 1997. El alto tribunal estima el recurso presentado por la Fiscalía y ordena al tribunal de enjuiciamiento que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que, con insuficiente motivación, excluyó de su primer pronunciamiento.
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Las pruebas excluidas que deberán valorarse ahora son un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado: Kepa Arronategui.
En este último caso, el desacuerdo del fiscal se centró, con apoyo en el contenido del voto particular de una magistrada de la Audiencia Nacional que se mostró partidaria de la condena de Iparraguirre, en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia validara esa misma declaración en la sentencia que condenó a Arronategui. Además, esas declaraciones ya fueron validadas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia Nacional, confirmadas por el Supremo.
Ante ello, para el alto tribunal, debió señalarse con mayor precisión por la Audiencia qué razones justificaban el cambio de criterio sobre la validez de dicha prueba y, consecuentemente, sobre su suficiencia incriminatoria.
En cuanto al informe pericial de inteligencia realizado por dos guardias civiles, la Sala indica que la descalificación en su integridad de todo el material incorporado al informe, que estaría afectado -según la Audiencia- de insuficiencia probatoria y dudas sobre su fiabilidad, «no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante, sobre todo, cuando el resultado es privar -sin explicar de forma coherente el porqué- de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural».
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Estima la Sala que «la no valoración de los documentos incorporados al informe pericial al que se refiere el fiscal en su recurso, invocando para ello una descalificación carente de toda justificación, supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva«.
La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada contó con el voto particular de una magistrada, que se mostró favorable a condenar a Iparaguirre a 71 años de prisión por tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos terroristas y lesiones terroristas.
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Por otro lado, el Supremo tampoco comparte la apreciación de «cosa juzgada material» que argumentó la Audiencia entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena, y los juzgados en España relativos al atentado de Oviedo.
El tribunal de la Sala Penal del Supremo que ha dictado la sentencia está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Palomo, Susana Polo, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente.
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