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José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati'. EC

El Supremo no ve motivada la absolución de 'Kubati' por un doble asesinato

La Sala Penal ordena a la Audiencia Nacional que redacte otra sentencia sobre el asesinato de dos guardias civiles en 1986 en Guipúzcoa, por el que fueron juzgados el sanguinario pistolero de ETA y José Miguel Latasa, 'Fermín'

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 24 de junio 2022, 13:50

El Tribunal Supremo ha anulado por falta de motivación la sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de octubre de 2020, que absolvió a los etarras José Miguel Latasa Guetaria, alias 'Fermín', y a José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati', de un atentado que costó ... la vida a dos guardias civiles perpetrado el 26 de julio de 1986 en Arechavaleta (Guipúzcoa).

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La Sala de lo Penal ha estimado el recurso del familiar de uno de los agentes fallecidos, como acusación particular, y ha ordenado a la Audiencia Nacional que, por los mismos magistrados, dicten una nueva sentencia que sea "respetuosa" con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

Los guardias civiles fallecidos fueron Ignacio Mateu Isturiz y Adrián González Revilla. El sumario por este atentado se había reabierto por cuarta vez. Tanto la Fiscalía como las acusaciones habían solicitado penas de 66 años para cada uno de los dos acusados por dos asesinatos y un delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Además, solicitaban una indemnización de 500.000 euros. Los dos acusados se encuentran en libertad provisional por este proceso.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que la cuestión central del recurso de la acusación particular es considerar ilógico el argumento de la Audiencia cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Arechavaleta -este último el juzgado en esta causa-, y el primero por el que ambos sí fueron condenados. Los dos se llevaron a cabo mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente, el 26 de julio.

El recurrente destaca que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Arechavaleta, en el que se emplearon también temporizadores.

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El Supremo señala que es significativo que se encontraron en el tubo utilizado en el atentado de Arechavaleta, dos huellas del dedo medio izquierdo de 'Fermín' y una del dedo índice izquierdo de 'Kubati', "lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación de Latasa y López Ruiz en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria".

"La cuestión -añade la sentencia- es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable".

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Posible cooperación

Añade la resolución que la Audiencia dice que es "poco probable" que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Arechavaleta, pero que no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos, "pero tampoco justifica tal aserto, se limita a su afirmación, y ello a pesar de las pericias expuestas».

Para el Supremo, el punto más sustancial es que la Audiencia Nacional ni siquiera se plantea que los dos acusados pudieran ‘colaborar’ con el atentado, "sin necesidad siquiera de estar presentes en Arechavaleta, cooperación tan esencial como es la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución". Entiende que de ese modo no se valoró la participación delictiva de los acusados, deducida del hecho probado de su intervención en la preparación de los instrumentos con los que se llevó a efecto el atentado.

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Del mismo modo, subraya que tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tarda unos 35/45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución, teniendo en cuenta que la propia Audiencia reconoce que podrían haberse desplazado a Arechavaleta y colocar los artefactos.

Por todo ello, la Sala señala que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados de la Sección Segunda de lo Penal (en la que se encuentra José Ricardo de Prada) para llevar a cabo las explicaciones necesarias "de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva" y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.

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