Arnaldo Otegi volverá a sentarse en el banquillo de la Audiencia Nacional para ser juzgado por el 'caso Bateragune', el intento de reconstruir Batasuna «siguiendo instrucciones de ETA», por el que ya estuvo seis años y medio en la cárcel.
Publicidad
El Pleno de la Sala ... Segunda del Tribunal Supremo ha acordado este lunes por unanimidad de sus 16 integrantes que se repita el juicio. La decisión avala la petición de la Fiscalía y cumple con la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial del líder de Bildu y de los restantes condenados.
Los magistrados del Supremo consideran que la celebración de un nuevo juicio sigue la línea del artículo 4.2 del protocolo séptimo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como este, en el que la repetición del juicio se basa en "defectos formales".
El artículo 4.1 del citado texto subraya que "nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado". Pero a continuación añade: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada", como es el caso.
El pasado 18 de noviembre, el Ministerio Público advirtió de que un "defecto procesal" no podía convertirse en una "exención penal", por lo que pidió la repetición de la vista oral contra Arnaldo Otegui, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta por un delito de pertenencia a organización terrorista, por el que todos ellos fueron condenados en su momento a penas de entre seis y seis años y medio de cárcel.
Publicidad
Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala, ya que una vez que la corte de Estrasburgo aboca a la anulación de la primera vista oral no queda otro remedio que celebrarse otra para que el procedimiento no quede "imprejuzgado" por los citados defectos procesales.
Se trata, en suma, de un formalismo para que la sentencia conste, ya que Otegi y el resto de acusados ya cumplieron penas de prisión por estos hechos. El ponente de la sentencia, el magistrado Miguel Colmenero, fue curiosamente uno de los miembros de la Sala que en su día abogó por repetir el juicio del 'caso Bateragune'. Antes incluso de que se pronunciara el Tribunal Europeo.
Publicidad
El posicionamiento de la Fiscalía, acogido ahora por el Supremo, coincidía también con las peticiones al respecto que realizó en su día la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo, vinculada a Vox a través de José Antonio Ortega Lara y Francisco José Alcaraz. Por su parte, la defensa habían pedido que la nulidad de la sentencia tuviera consecuencias en los registros de penados, en los que el coordinador general de Bildu sigue apareciendo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló el pasado 31 de julio la sentencia de 2012 siguiendo el criterio de la corte de Estrasburgo, que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Publicidad
No obstante, Estrasburgo no vio "ninguna evidencia" que llevara a pensar que en el tribunal había "animadversión personal" hacia los acusados, pero sí que las "dudas" de éstos estaban "justificadas". Así, rechazó "cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado".
En su sentencia de noviembre de 2018, que adquirió firmeza en febrero de 2019, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.
Publicidad
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio personal". La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento por enaltecimiento del terrorismo.
Otegi ha afirmado tras conocer la decisión del Supremo de repetir el juicio que "ganarán" y que ni les "domaron" ni les "doblaron" ni tampoco les van a "domesticar" en esta ocasión.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.