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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -conformado por sus 16 magistrados- ha confirmado por nueve votos a siete la absolución de un hombre por un delito de amenazas a su expareja, ocurrido en Alicante en octubre y noviembre de 2021. ... El acusado Mohamed B. dijo a los agentes que le detuvieron tras quebrantar la orden de alejamiento que iba a matar a su exmujer, pero los magistrados consideran ahora que para que exista delito la destinataria debía haberse enterado de las mismas amenazas, algo que no ha quedado probado.
La sentencia cuenta con un voto particular que suscriben siete de los magistrados: Julián Sánchez Melgar, Vicente Magro, Manuel Marchena, Ana Ferrer, Susana Polo, Carmen Lamela y Ángel Luis Hurtado. Entienden que el hombre debió ser castigado por amenazas a seis meses de prisión, al sostener que, desde el plano subjetivo, para cometer ese delito basta con que el autor «represente la posibilidad de que el anuncio del mal ha de llegar al destinatario», lo que entienden que en este caso concurre, máxime cuando las expresiones fueron vertidas ante funcionarios policiales encargados de la protección de la mujer.
Los magistrados favorables a la absolución, en cambio, confirman la sentencia de la Audiencia de Alicante, ya que no ha quedado probado el tipo subjetivo del delito de amenazas, es decir, que tuviese voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria.
La sentencia que ha visto el Pleno por su interés casacional recoge que el Juzgado de lo Penal número nueve de Alicante, que vio inicialmente la causa, condenó al hombre a un total de tres años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena, con la agravante de multirreincidencia, y a seis meses de prisión por delito de amenazas.
En relación a este último, los hechos probados de la sentencia indicaban que el hombre, tras ser sorprendido el 4 de noviembre de 2021 por la Policía a escasos 100 metros del domicilio de su expareja, pese a tener prohibido por sentencia anterior acercarse a 500 metros de ella hasta el año 2026, profirió expresiones amenazantes tanto en el momento de la detención como posteriormente en dependencias policiales.
El alto tribunal plasma en la sentencia las expresiones vertidas, como la de «voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada, le voy a quitar a los cuatro hijos», y la de «yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo, me da igual, no tengo nada, solo a mis hijos».
Esa sentencia inicial fue recurrida ante la Audiencia de Alicante, que estimó parcialmente su apelación y le absolvió del delito de amenazas, al no quedar probado el tipo subjetivo del mismo (voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria), ni por tanto que el dolo del acusado comprendiese que las amenazadoras e intolerables expresiones podrían ser comunicadas a su expareja (ni a su excuñada).
Ahora, una mayoría de magistrados de la Sala Segunda lo ve razonable, «ya que que no rellena la exigencia de la finalidad de perturbar la tranquilidad del sujeto pasivo (la exmujer), precisamente porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública».
Por el contrario, los siete jueces discrepantes creen que no importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que «basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera». Algo que entienden que sí ocurre en este caso.
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