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La Audiencia de Pontevedra condenó este lunes a cuatro años de cárcel y a una multa de seis millones de euros a José Ramón Prado Bugallo, más conocido como 'Sito Miñanco', por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. El tribunal ... de la Sección Segunda, presidido por el magistrado José Juan Barreiro, impuso la misma pena de prisión y multa a su primera esposa, a una de sus hijas, a su excuñada y a un empresario, procesados en la misma causa.
La Fiscalía reclamaba seis años de prisión para 'Sito Miñancos' y parte de su familia, acusados de haber blanqueado 10 millones de euros procedentes del narcotráfico entre 1998 y 2007 a través de una sociedad inmobiliaria, San Saturnino S. L., con la que adquirió numerosas propiedades en la provincia gallega.
El «nexo de unión» entre los cinco acusados era dicha sociedad, según defendió el fiscal, para el que sus actividades son el «prototipo» de un caso de blanqueo de capitales, al haberse adquirido esos bienes para dar «apariencia de legalidad» a ese dinero de «origen oscuro». El también condenado José Alberto Aguín actuaba como testaferro del histórico narcotraficante.
La sentencia de 148 páginas justifica a la hora de fijar la pena el volumen de dinero blanqueado, así como los negocios «que levantaron, que sostuvieron y que aún tienen», o la cantidad de sociedades que formaron los procesados «para ocultar o, cuando menos, maquillar» la procedencia del dinero. Un incremento patrimonial «notorio y desproporcionado» que los acusados «no pudieron justificar» con sus ingresos legales, según confirmaron los peritos de la Agencia Tributaria.
Las otras tres acusadas, por su parte, no solo por su relación familiar con Miñanco, «no podían ignorar» sino que «sabían de sobra» el origen de ese dinero, según añade el tribunal, que advierte de las «mañas» empleadas por todos para «disimular» su actividad a través de compraventas, préstamos, hipotecas o sociedades instrumentales.
Las defensas de todos los acusados -a 'Sito Miñanco' por ejemplo lo ha defendido el abogado Gonzalo Boye, que forma parte del equipo legal de Carles Puigdemont- solicitaron la libre absolución de sus clientes y, en caso de pronunciarse una sentencia condenatoria, que se apreciase la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Pero los tres jueces lo rechazaron porque hay multitud de hechos probados que, iniciados en el año 1988, llegan hasta comienzos de 2012 o, cuando menos, a la segunda mitad de 2008.
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