Dos trabajadores preparan una carpa en el hospital de campaña instalado junto al Hospital La Fe de Valencia. EP

Sanidad ya dispone de una amplia lista de instalaciones para sus «arcas de noé»

Las comunidades informan de los centros habilitados para aislar a positivos asintomáticos y la Justicia marca el paso sobre su cobertura legal

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 10 de abril 2020, 00:15

El Gobierno ya tiene sobre la mesa el listado de instalaciones exigidas a las Comunidades Autónomas el pasado domingo para poner en marcha las denominadas «arcas de noé» en una fase posterior de la crisis sanitaria. Este plan en estudio pretende conocer los centros territoriales con los que cuenta el Ministerio de Sanidad para aislar a los enfermos asintomáticos por la covid-19. Se trata en su mayoría de hoteles, polideportivos, recintos feriales, albergues u hospitales de campaña, algunos de los cuales ya forman parte de la respuesta sanitaria a la pandemia.

Publicidad

La medida que ya fue implantada con éxito en China busca impedir repuntes de la propagación del virus en los próximos meses. Para ello, los epidemiólogos y otros expertos sanitarios admiten que solo se tendrá conocimiento de esa particularidad de los pacientes una vez que se efectúe «un amplio cribado» de la población con los test de comprobación. Es decir, se necesitan hacer exámenes masivos a personas de riesgo o que hayan estado cerca de los más de 152.000 positivos contabilizados hasta este jueves de forma oficial.

Desde que el presidente del Gobierno anunció a sus homólogos autonómicos el plan de Sanidad, que se pondría en marcha una vez que la curva del patógeno toque suelo, las administraciones regionales, en general, mostraron cierta perplejidad ante la falta de concreción de la medida. Incluso se abrió un debate jurídico sobre el mecanismo legal que faculta al Ejecutivo a confinar de forma obligatoria a los asintomáticos analizados que hayan dado positivo.

El líder del PP hizo mención este jueves en el Pleno del Congreso a todas estas dudas sobre las «arcas de noé». Pablo Casado criticó a Pedro Sánchez la improvisación de esta iniciatova «en medio del diluvio y vulnerando la legalidad». Recogía así las conclusiones del informe que el jueves presentó el laboratorio de pensamiento de José María Aznaz. FAES consideró que Sánchez «vuelve a asomarse al abismo de la inconstitucional» y subrayó que el estado de excepción, y no de alarma, es «el único mecanismo que puede avalar el actual confinamiento y la nueva modalidad de aislamiento anunciada».

El 'think tank' desvinculado del PP desde 2016 considera que la legislación sanitaria no está pensada para «dar cobertura jurídica a una reclusión obligatoria tan masiva», ya que el estado de alarma solo permite la limitación de derechos fundamentales, no su suspensión, como supondría las «arcas de noé». No obstante, el ministro de Sanidad habló el martes de ingresos «voluntarios» para rebajar el debate.

Publicidad

Debate jurídico

En cualquier caso, la herramienta que dispone el Gobierno para dar cobertura legal a este plan está en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo artículo tercero permite «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos». Por lo tanto, este precepto avalaría el aislamiento obligatorio de las personas asintomáticas en los centros territoriales en caso de que el Gobierno lo apruebe.

Dos juzgados se acogieron a la ley especial de Salud Pública para obligar al confinamiento por el virus

La duda entre los juristas reside en la interpretación de la norma, como casi todo en derecho. Esto es, si está pensada para «aplicarse sobre grupos de individuos y espacios muy concretos» y no para situaciones de «emergencia constitucional». Además, destaca que esa ley tiene rango infraconstitucional y cuando la Carta Magna aborda la suspensión de ciertos derechos y libertades, «únicamente la prevé en vigencia de los estados de excepción y de sitio» o en relación con la lucha contra el terrorismo.

Publicidad

No obstante, dos juzgados de Tenerife y Palencia, respectivamente, ya han marcado el paso al Gobierno en las últimas semanas. En sendos autos justificaron la obligatoriedad de confinar a los clientes de un hotel en Arona y a un paciente en un hospital que dio positivo por coronavirus y se fugó del centro médico.

En ambos casos se acogieron a la citada Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud ública, ya que el derecho a la libertad de movimientos queda restringido ante posibilidad de que una persona pueda propagar una enfermedad contagiosa.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad