Las normas tributarias actuales impedirían al rey emérito pasar temporadas en España y tributar en Abu Dabi, donde el anterior monarca ha decidido fijar su residencia a pesar de asegurar que viajará de forma regular a nuestro país.
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Según explica José María Mollinedo, secretario general ... de los Técnicos de Hacienda (Gestha), para beneficiarse de la ventajosa fiscalidad de ese país, Juan Carlos I no solo debe contar con el permiso de residencia sino que también debe tener la nacionalidad emiratí u otro estatus preferencial, algo que no consta actualmente.
Así se recoge en el artículo 4 del convenio para evitar la doble imposición que España firmó en 2006 con Emiratos Árabes Unidos. Un documento que primaría sobre las normas generales que fijan las obligaciones con la Agencia Tributaria y que dependen de varios factores, como el lugar donde se encuentren las actividades económicas y, sobre todo, el tiempo de estancia.
En el caso español se fija un límite de 183 días para determinar cuál es la residencia fiscal. Pero los técnicos de Hacienda insisten en que en este caso prima el convenio de doble imposición.
Bajo este escenario, el rey emérito tendría que tributar en España tanto por su patrimonio como por sus rentas de capital, incluyendo las cuentas en el extranjero, sin poder beneficiarse de la 'cero tributación' que rige en Abu Dabi para el IRPF y para el impuesto sobre Patrimonio.
Los expertos recuerdan que, en todo caso, sí supera «por estatus» los visados que actualmente se exigen para los ciudadanos de la Unión Europea que quieran vivir en Abu Dabi. En concreto, el país ofrece un máximo de diez años de residencia a través de la denominada 'Visa Oro'.
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Un documento que se otorga, entre otros colectivos de relevancia, a personas que depositen a partir de 10 millones de dirhams (unos 2,5 millones de euros) en un fondo de inversión en el país. También se puede acceder a un permiso de cinco años si se adquiere un inmueble por valor de, al menos, 1,5 millones.
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