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Los Reyes Felipe VI y Letizia, acompañados de la Princesa Leonor y laInfanta Sofía, y de la Reina emérita Sofía EFE
¿Quién sustituye al Rey cuando no está?

¿Quién sustituye al Rey cuando no está?

La cuarentena de diez días que ha alejado a Felipe VI de su agenda oficial habitual abre un interrogante que no está aclarado del todo en la Constitución

Domingo, 29 de noviembre 2020, 00:09

La Casa Real no ha sido ajena a los avatares de la pandemia de coronavirus. El pasado lunes, Felipe VI suspendió sus actividades oficiales previstas –aunque mantuvo su labor en palacio– cuando tuvo conocimiento de que una persona con la que había mantenido contacto próximo el día anterior había dado positivo por covid-19. Zarzuela decidió entonces que el monarca guardase la preceptiva cuarentena de diez días que establecen las normas sanitarias en España para este tipo de casos. Este viernes, el jefe de Estado se sometió a una nueva prueba diagnóstica con resultado negativo por lo que podrá retomar su agenda oficial cuando finalice dicho plazo.

Aislado y sin poder abandonar su residencia de la Zarzuela, se decidió que fuera doña Letizia la persona que asumiera temporalmente y de forma oficial la agenda en nombre del Rey. Un hecho que se produjo por primera vez cuando la Reina presidió el pasado miércoles en solitario la inauguración del Tourist Innovation Summitt, celebrado en Sevilla. Durante su discurso, trasladó un saludo de parte del monarca y aseguró que a él le hubiera gustado mucho estar en la cita. «Le he dado mucha envidia cuando me he despedido esta mañana», desveló. Esta función de representación se extenderá a lo largo de la semana que viene con cuatro actos repartidos entre Valencia y Madrid.

La situación no es, ni mucho menos, novedosa desde la restauración de la democracia. El propio Felipe VI, entonces Príncipe de Asturias, ya asumió la representación protocolaria de su padre, don Juan Carlos, cada vez que el ahora emérito tenía que someterse a una intervención quirúrgica que le obligaba a guardar baja médica en sus últimos años de reinado. La ocasión más recordada, cuando el entonces Rey se rompió la cadera derecha en un accidente en Botsuana.

En el caso de producirse, la Regencia recaería en la Reina Letizia ya que la Princesa de Asturias es aún menor de edad

Pero esta nueva circunstancia excepcional, derivada de los efectos de la pandemia, ha abierto un nuevo interrogante ya que la heredera al trono, la princesa Leonor, no cuenta aún con la mayoría de edad –cumplió 15 años el pasado octubre–. ¿Qué pasaría entonces si el Rey se ausentara por un periodo prolongado de tiempo, ya sea por recomendación médica o por cualquier otro motivo? La Constitución, en su artículo 59, especifica que corresponde al Congreso de los Diputados «reconocer» que se ha producido una «imposibilidad» del jefe de Estado. A partir de ese momento se prevé que ejerza la Regencia «por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey», en este orden: el Príncipe heredero, el padre o la madre del Rey o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (en este caso, la infanta Elena). Si no hubiera ninguna persona que cumpliese estos requisitos, «esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas», añade la Carta Magna.

La función, de producirse, recaería «automáticamente» en doña Letizia. «No sería necesario que la ratificase el Congreso de los Diputados, pero la Regencia se ejercerá por mandato constitucional y tendría que asumir el papel con lealtad al Rey», explica a este periódico el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Javier Tajadura, que insiste, pese a su argumento, en que «la redacción del artículo 59 es bastante confusa».

La Constitución deja dos cosas claras en este sentido, que «la Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto por la Regencia» y que esta siempre se caracteriza por ser una magistratura «extraordinaria, temporal, y marcada, ante todo, por su provisionalidad». Pero, sin embargo, el texto no aclara los términos en los que se considera al Rey «inhabilitado».

De esta anomalía también advierte el Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universitat Autónoma de Barcelona Joan Lluis Pérez. «Es curioso que la Constitución use el término inhabilitar. Tiene que haber un reconocimiento de esta inhabilitación, pero no hay una regulación de desarrollo legislativo en ese sentido», interpreta.

Lo cierto es que las situaciones de Regencia no han sido extrañas en nuestra historia y la figura aparece recogida en todos los textos constitucionales que se han elaborado desde 1812 en España. Desde la unificación de facto de los reinos peninsulares con los reinados de Carlos I y Felipe II se han producido hasta cuatro, sin contar la que se constituyó en nombre del Rey ausente, Fernando VII, en 1810, durante la Guerra de la Independencia.

Las Regencias en España

La primera Regencia fue la de Mariana de Austria, entre 1665 y 1675, que asumió a la muerte de su marido, Felipe IV, debido a la minoría de edad de Carlos II, apodado el Hechizado. Pero no fue hasta el siglo XIX cuando la situación iba a convertirse en una constante. Tras el fallecimiento de Fernando VII en 1833, su hija, la futura Isabel II, solo contaba con tres años de edad, circunstancia que precipitó la Regencia de su madre María Cristina de Borbón hasta 1833, que fue seguida, debido a la situación política convulsa de la Guerra Carlista, por la Regencia del general Baldomero Espartero hasta 1843.

La última Regencia, y la más larga que ha tenido lugar en España, fue la de María Cristina de Habsburgo, cargo que ejerció durante 17 años desde la muerte de su marido, Alfonso XII, hasta la mayoría de edad de Alfonso XIII.

En la actualidad, se espera que Felipe VI vuelva a retomar su agenda oficial a partir del 4 de diciembre, fecha en la que termina la cuarentena. Aunque la agenda oficial facilitada por la Casa Real aún no refleja actos del Rey fuera de palacio.

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