El Tribunal Supremo confirmó este jueves la decisión del magistrado que instruye la causa del 'procés', Pablo Llarena, de procesar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por los delitos de desobediencia y malversación. La Sala tomó esta decisión tras la revisión efectuada por la entrada ... en vigor de la reforma que derogó el delito de sedición. Asimismo, recordó a los abogados de la defensa que "no se está llevando a cabo la criminalización de la política y su ejercicio profesional, sino una investigación penal por hechos ocurridos en el ejercicio de un cargo público".
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En un auto de 132 folios, la Sala de Apelación -constituida para resolver los recursos de apelación interpuestos por Puigdemont y el resto de dirigentes independentistas contra las resoluciones de Llarena- ha desestimado los argumentos de las defensas y de la acusación popular ejercida por Vox , que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados del nuevo Código Penal.
En el caso de Puigdemont, huido en Bélgica desde octubre de 2017, Llarena acordó el pasado enero sustituir la sedición por la desobediencia y mantenerle procesado por malversación agravada, una decisión en la que se ratificó en marzo tras rechazar un primer recurso del expresidente catalán. En esta resolución el magistrado también desestimó los recursos de las acusaciones, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que pedían que procesara a Puigdemont por un tercer delito: desórdenes públicos agravados.
Sin embargo, la defensa de Puigdemont volvió a impugnar este auto, lo que propició que se celebrase una vista el pasado 8 de junio en fase de apelación, donde el tribunal escuchó los argumentos de las defensas y de Vox para decidir si ratificaba o corregía la decisión de Llarena. Los otros tres procesados son los exconsejeros Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí por delitos de desobediencia y malversación.
Los magistrados de la Sala Segunda (Penal) Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo han coincidido con Llarena en que, tras la derogación de la sedición, la forma más acertada de reconducir los presuntos hechos delictivos es hacia el delito de desobediencia (no conlleva penas de prisión, solo de inhabilitación para empleo o cargo público).
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El tribunal ha determinado que los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia, como apunta el nuevo delito surgido de la reforma penal aprobada en enero.
Los tres magistrados que han visto los recursos han recordado que el tribunal que juzgó el 'procés' y revisó las penas del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el resto de condenados ya revisó la sentencia dictada en octubre de 2019 y acordó excluir los desórdenes públicos de los hechos juzgados ante la derogación de la sedición.
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Respecto al delito de malversación, la Sala de Apelación ha coincidido con la decisión adoptada el pasado febrero por el tribunal que presidió el magistrado Manuel Marchena. Según ha incidido, la reforma no altera el procesamiento por este delito ni siquiera por la mención del ánimo de lucro, por lo que descarta aplicar la malversación atenuada y mantiene el tipo agravado.
Además, la Sala ha avalado que Llarena procese en rebeldía a Puigdemont y dicte una orden nacional de detención en su contra al considerar que si no adopta una "postura colaborativa con la Justicia" debe "asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo". "Las órdenes de detención no suponen una actuación arbitraria del instructor", zanjan los magistrados.
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