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Papeletas dispuestas en la mesa electoral. Yolanda Cardo

Así puedes librarte de recibir propaganda electoral por correo

La ley del año pasado permite al ciudadano quitarse de las listas mediante las que los partidos envían esta información

IRIS SIMÓN ASTUDILLO

Sábado, 21 de septiembre 2019, 17:36

Con la repetición de elecciones el próximo 10 de noviembre, muchos españoles ya están pensando en el gasto que supone mandar la propaganda electoral a todos los buzones del país para que la mayoría de las papeletas vayan a la basura. De hecho, se estima ... que de los 140 millones de euros que el Estado va a destinar a la organización de las elecciones, el 40% se destina a los envíos postales. Pero desde el año pasado, esto puede arreglarse. La modificación de la Ley Electoral del pasado diciembre permite que el ciudadano que quiera, pueda evitar recibir esta información.

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El artículo 39 de la ley recoge que «serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos de propaganda electoral», pero hay que darse prisa para ello. La única condición para evitar este envío es que la petición debe registrarse durante los 13 días siguientes a la convocatoria electoral. Así, los ciudadanos que no quieran recibir la propaganda deberán formalizar la acción entre el 24 de octubre, día en el que se publica la convocatoria de elecciones en el BOE, y el 7 de noviembre.

Ahora, existen dos formas de hacer la petición. La primera es la presencial, que consiste en realizar la solicitud en los ayuntamientos y delegaciones provinciales del censo electoral. También se puede hacer en las oficinas consulares si la persona reside en el extranjero. La segunda opción es registrar la petición a través de la página web del INE. Para seguir esta alternativa es necesario tener un certificado electrónico o estar registrado en el sistema 'Cl@ve'.

El primero de estos se consigue cursando la solicitud correspondiente en la web de la Real Casa de la Moneda. Se debe aportar el DNI, primer apellido y un correo electrónico al que llegará un código de activación que tendrá que presentar en la Oficina de Registro que se indique. Así podrá descargar el certificado electrónico e instalarlo en su ordenador. Por la segunda vía, 'Cl@ve', se debe cursar la petición en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en cualquier oficina del Registro Civil.

Una vez se disponga de alguno de estos dos sistemas de identificación electrónica hay que ir a este enlace y seguir los pasos que se indican en la página, que son introducir el certificado o 'Cl@ve', y una vez que aparezcan sus datos personales, elegir la opción de la exclusión de las copias del censo que se entrega a los partidos.

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