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El tribunal que juzga el 'procés' independentista en el Supremo ha rechazado devolver al exconsejero de Empresa de la Generalitat, Santi Vila, los 50.000 euros de fianza que depositó en noviembre de 2017 para eludir su prisión provisional cuando este procedimiento estaba en ... la Audiencia Nacional.
Procesado por delitos de desobediencia y malversación de fondos públicos, Vila alegó en un escrito que los gastos para asistir a las sesiones del juicio, que comenzó el pasado 12 de febrero, le han colocado en una situación de «extrema necesidad» económica.
En un auto dado a conocer este miércoles, que coincide con el criterio expresado por la Fiscalía, la Sala señala que no cabe devolverle la fianza y razona que «no se ha modificado la situación de riesgo de sustracción a la acción de la justicia por el hecho de que el solicitante se limite a cumplir lo que no es sino expresión de una carga procesal: comparecer personalmente a las sesiones de su propio juicio oral».
Asimismo, el tribunal destaca que la alegación de una determinada situación económica no justifica devolver la fianza, «ya que el factor decisivo para determinar su calidad y cantidad es el mayor o menor interés para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial (artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y no los efectos que la fianza prestada puedan causar en su patrimonio».
Es decir, el elemento determinante para el tribunal es «el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, que precisamente la fianza pretende conjurar mediante la ejecución pecuniaria que supondría tal sustracción de manera efectiva».
En su escrito, Vila -para quien la Fiscalía pide siete años de prisión- alude a los «cuantiosos gastos» que debe sufragar, como el desplazamiento, alojamiento, manutención y costes legales de su defensa, a lo que se une «la relevante disminución de los únicos ingresos económicos que tiene debido a la drástica disminución de su actividad laboral». Y añade que, estando diariamente a disposición del tribunal que le está juzgando en el Supremo, «ya no subsisten los motivos que en su día motivaron la prestación» de la fianza.
El tribunal le responde que debido a la persistencia del riesgo de fuga no cabe devolverle la fianza de 50.ooo euros que depositó, «cantidad por cierto que se sitúa en un tramo inferior al que han prestado otros acusados en su misma situación personal», en referencia a los 100.000 euros impuestos a Carles Mundó y Meritxell Borràs, respectivamente.
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