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El PP paga los 245.000 euros por la condena del 'caso Gürtel'

Indemniza a los ayuntamientos madrileños de Pozuelo y Majadahonda por el lucro obtenido con las actividades delictivas de sus cargos municipales en la campaña de 2003

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 14 de diciembre 2020

El Partido Popular ha abonado más de 245.000 euros por la condena como responsable civil a título lucrativo en la pieza principal del 'caso Gürtel', una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre.

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En un escrito del Juzgado Central ... de Instrucción número cinco, la letrado de la administración de Justicia ha validado los dos pagos efectuados el pasado noviembre por el partido a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de la Audiencia Nacional, en concreto al servicio común de ejecutorias.

Según la resolución a la que ha tenido acceso este periódico, el primer pago formulado se refiere al llamado apartado Pozuelo de Alarcón (Madrid). Se trata de 111.864 euros que irán destinados al consistorio como indemnización por el beneficio obtenido por el PP como persona jurídica con las actividades de la trama. Unos hechos enmarcados en los gastos electorales de la campaña de 2003. La responsabilidad solidaria se comparte con el exalcalde popular Jesús Sepúlveda, castigado con 14 años y cuatro meses y que ya ha ingresado en prisión.

El segundo pago tiene que ver con el apartado Majadahonda (Madrid). Son 133.628 euros que recibirá el ayuntamiento por el lucro obtenido por el partido en los comicios de 2003, cuyos actos electorales fueron adjudicados a empresas del Grupo Correa. El abono de esta cantidad es de forma solidaria y directa con los condenados Guillermo Ortega (exalcalde), José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez, Francisco Correa y Pablo Crespo.

Del mismo modo, el juzgado autoriza la devolución al PP de los avales bancarios presentados en su momento para hacer frente a la fianza civil tras la confirmación formal de su autoría como partícipe lucrativo.

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La sentencia explicó que concurren todos los requisitos para la condena el PP porque los actos delictivos «produjeron beneficios económicos cuantificables al partido, consistentes en la financiación ilegal de actividades y diversos actos políticos realizados en campañas y precampañas electorales para sus candidatos, que de otra manera hubieran tenido que ser sufragados directamente con recursos económicos propios dela formación política en cuestión».

Para ello se constató que hubo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución. El tribunal explicó que es el PP nacional y no su grupo municipal el que debe responder. «Por tanto, la persona, en este caso jurídica, conocedor del destino de los fondos recibidos y beneficiada de la actividad ilícita desarrollada por Francisco Correa fue el Partido Popular no el grupo municipal«.

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Un grupo municipal que según declaró ante el tribunal el testigo Pío García Escudero en campaña electoral está vacío de contenido, dado que hay una serie de candidatos que aspiran a ser alcaldes y concejales. Por su parte, el testigo Ricardo Romero de Tejada lo ratificó: «Era el Partido Popular quien debía sufragar los gastos y no el grupo municipal». Por tanto, es el PP, dice la sentencia, quien ostenta un único NIF en el tráfico jurídico y quien resulta obligado al resarcimiento del daño.

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