La trama irregular de los ERE nació en abril de 2000 según la sentencia conocida el 19 de noviembre de 2019. El fallo explicaba claramente el origen de aquella práctica ilegal: fue «la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales» ... la que «llevó a los responsables de la Junta Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos». Y ahí estuvo el delito por el que acabaron condenados los que entonces eran los máximos responsables del gobierno autonómico andaluz.
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El fallo aseguró que el pecado original de los «responsables del gobierno de la Junta» fue establecer en la primavera de ese 2000 «un sistema distinto», que pasaba por hacer desaparecer en los presupuestos la partida «adecuada para la concesión de subvenciones», y «dotar de fondos a otra que no existía en el presupuesto inicial aprobado», y «que no era legalmente apropiada». Así nació la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales», un cajón de sastre en el que cupo todo porque estaba fuera de cualquier fiscalización. Una segunda modificación presupuestaria en julio de 2000 acabó de opacar el sistema.
El pago de esas ayudas –proseguía la sentencia- podía haberse realizado, igualmente» sin necesidad de hacer las modificaciones presupuestarias». «Pero en este caso, sí se hubiese tenido que tramitar los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención», destacó el fallo, insistiendo en que desde el principio este ardid lo que buscaba era eludir los controles legales.
Y la treta -destacaron los magistrados- funcionó a la perfección durante una década. «Consta en las actuaciones que no fue fiscalizado ni uno solo de los expedientes de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas del programa 31L, durante el periodo enjuiciado, desde el año 2000 al 2010», zanjó la sentencia.
El fallo abundó en que esa absoluta falta de control sobre las subvenciones y de la correspondiente burocracia hizo que la salida de dinero fuera casi automática. El «cambio presupuestario» fraudulento «lo que pretendía era que no le fuera necesario al director general de Trabajo tener que confeccionar un expediente de gasto singularizado para cada una de las ayudas que iba a conceder, puesto que tenía garantizado que iba a lograr el pago de todos modos, gracias al previo traspaso de los fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), mediante el uso inadecuado de la transferencia de financiación».
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La sentencia hizo hincapié en que las condenas no se basaban en una interpretación contable diferente de la que hicieron los acusados. «Existe un amplio cuerpo normativo -detallan los jueces- según el cual las transferencias de financiación, siempre han tenido, y en la actualidad siguen teniendo, la misma finalidad: la cobertura de las pérdidas de una entidad pública». «La ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo», zanjaba el histórico fallo.
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