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Carmen nevot
Logroño
Viernes, 17 de abril 2020, 11:27
Irse de fiesta, celebrar una barbacoa o una reunión familiar puede salir muy caro estos días. Puede costarnos hasta 10.400 euros, que es la multa a la que nos exponemos si decidimos burlar el confinamiento. Así lo recuerda el Ministerio del Interior en una ... circular remitida a las delegaciones del Gobierno.
Aunque pueda parecer descabellado, este tipo de comportamientos se dan. De hecho, la Guardia Civil denunció hace escasos días a siete personas mientras preparaban una barbacoa en un descampado en el municipio riojano de Pradejón. La columna de humo que se veía desde la distancia fue su delatora.
Con el comunicado del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, al que ha tenido acceso este medio, se pretende ordenar los criterios en las propuestas de sanción y aclarar algunos de los aspectos relacionados con la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
La circular incorpora, además, los criterios de graduación de las propuestas de sanción que van desde los 601 euros hasta los 10.400 en función de los hechos, la resistencia que se encuentran los agentes, la persistencia o si el desplazamiento se efectúa en compañía de otras personas, entre otros factores.
Por ejemplo, la sanción por organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones podrá ser de 10.400 euros, mientras que la multa por una actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación podrá ser de 1.500 euros. Todo ello, añade el texto del Ministerio del Interior, «sin perjuicio de que de una actuación o hecho se deriven varias propuestas de sanción que darán lugar a tantos procedimientos como proceda«.
Además, con el fin de facilitar la labor de los agentes de la autoridad y homogeneizar criterios para la graduación de las propuestas de sanción la instrucción enumera una serie de hechos y circunstancias que se corresponden con la casuística más común, así cono una serie de criterios de graduación.
Así por ejemplo, se tendrá en cuenta la actitud del denunciado hacia los agentes, ya sea de aceptación resignada de denuncia, de reacción con menosprecio, jactancia o mala educación o si ha proferido insultos o amenazas contra hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas; presencia de menores, número de ocupantes del vehículo; o dificultad de identificación entre otras.
Finalmente, aclara cuáles son las actividades permitidas:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
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Ahí va la lista que el Ministerio del Interior ha hecho llegar a las distintas delegaciones del Gobierno de hechos y circunstancias que pueden causar una sanción y el castigo económico que supone cada uno de ellos.
A. Descripción de hechos y circunstancias
1. Actitud del denunciado hacia los agentes: la actitud de aceptación resignada de la denuncia no exigirá el reflejo de ninguna circunstancia especial. Por el contrario, sí se consignará si el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o si ha llegado a y todas las frases o expresiones que haya proferido insultos o amenazas contra hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos que no constituyan infracción penal)
2. Entidad observada del nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública (número de personas, circunstancias, proximidad, etc).
3. Persistencia en la infracción: se reflejará si al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación establecidas en el R.D. 463/2020. Asimismo, se reflejará respecto de los establecimientos que incumplan lo establecido en el artículo 10 de citada norma repetidamente.
4. Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en los supuestos de circulación mediante vehículo no permitida que incremente los riesgos de contagio del COVID-19.
5. Número de ocupantes del vehículo (con independencia de que se identifique a todos los ocupantes mayores de edad).
6. Causa de la infracción: especialmente, y en lo que se refiere a este apartado, se reflejará cuando la circulación no permitida tenga la finalidad del desplazamiento hacia segundas residencias, lo que implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad.
7. Dificultad de identificación: se reflejará tal circunstancia haciendo especial mención en los supuestos en que la falta.
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