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La condición de aforados de diputados y senadores tiene sus evidentes ventajas, aunque no sean pocas las formaciones políticas que parecen desecharlo. En el caso de la diputada de la CUP Eulàlia Reguant y del que era su compañero de partido Antonio Baños se ha ... hecho más que evidente. Ella se enfrenta a una petición fiscal de cuatro meses de prisión y él de seis por los mismos hechos: negarse a contestar a las preguntas de Vox en el juicio del 'procés' celebrado en el Tribunal Supremo, donde el partido ultranacionalista ejerció la acusación popular.
Reguant será juzgada este miércoles en el Supremo y él el jueves, en un juzgado de lo penal madrileño. La diferencia es que ella sigue siendo diputada del Parlament y, por tanto, goza de fuero ante el alto tribunal cuando el delito que se le imputa se cometió fuera de Cataluña. En su caso, ambos habrían cometido el delito de desobediencia grave a la autoridad que se les imputa en la sede del propio Supremo.
En un principio la dirigente de la CUP iba a ser juzgada el pasado marzo, pero la vista se suspendió y aplazó hasta este miércoles, al darse cuenta el tribunal de que se había abierto juicio contra ella por un juzgado que no era competente para ello, puesto que como aforada solo podía hacerlo el Supremo. La víspera de ese juicio Reguant se enfrentaba, al igual que Baños, a una petición de seis meses de prisión por la Fiscalía de Madrid.
Sin embargo, ese día la fiscalía del Supremo presentó un nuevo escrito en el que pedía cuatro meses, que es a los que finalmente se enfrentará este miércoles ante la Sala Segunda (de lo Penal). Previsiblemente, la fiscalía seguirá el criterio marcado por sus compañeros del alto tribunal con Baños, pero solo lo puede hacer al final del juicio, en el momento en el que eleve a definitivas o modifique su calificación provisional.
El escrito de acusación señala que el 27 de enero de 2019 ambos acusados habían sido citados a declarar en calidad de testigos ante el tribunal que juzgó el 'procés'. Durante su declaración, Baños manifestó su deseo de no contestar a las preguntas del representante legal de Vox que ejercía la acusación popular.
Ante tal negativa, el presidente de la Sala, Manuel Marchena, le informó de que su presencia era en condición de testigo y que, por lo tanto, tenía que responder a todas las preguntas que se le formularan por parte de los letrados intervinientes, ya fueran de las acusaciones o de las defensas. Pese al aviso, el acusado reiteró su voluntad de negarse a contestar a las preguntas del partido ultranacionalista, por lo que el propio presidente optó por formularlas él mismo.
De nuevo, Baños declinó responder «pero diciendo a continuación que no se negaba a contestar a las preguntas de Vox que se hagan a través de la presidencia, a pesar de que anteriormente así lo había hecho». Posteriormente compareció la otra acusada, quien, además de comunicar su deseo de expresarse en catalán, asumió las posibles consecuencias de negarse a contestar las preguntas. De ahí que Marchena diera por concluido su interrogatorio.
El pasado 28 de febrero de 2019 se dictó una providencia en la que se acordaba la tramitación del incidente para depurar eventuales responsabilidades derivadas de la negativa a declarar de los testigos y, a continuación, se dictó un acuerdo imponiendo una multa de 2.500 euros a cada uno. Tras los recursos presentados por los acusados, el 22 de octubre de 2019 la Sala de Gobierno del Supremo dictó un auto desestimatorio. Y ahora comienzan los juicios penales por un delito de desobediencia.
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