Fallos totalmente contrapuestos a pesar de que los cierres se dictaron apelando a la misma legislación. En resumidas cuentas, la ceremonia de la confusión jurídica sobre los confinamientos en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ... TSJCyL, sí que ha ratificado las órdenes de la Junta de confinamiento perimetral de León, Palencia y la localidad leonesa de San Andrés del Rabanedo. Para ordenar esos cierres, el Gobierno autonómico usó el mismo procedimiento que utilizó el Ejecutivo de Ayuso para cumplir la orden de Sanidad que ha sido tumbado por el Superior de Madrid, aunque la Junta sí que argumentó en legislación autonómica las cuarentenas, lo que le ha valido el visto bueno de los jueces.
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El TSJCyL, por tanto, avala los cierres de la región a pesar de que el Ejecutivo autonómico, como el de Madrid, tampoco usó la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que sí que permite la restricción de derechos fundamentales como el de la libertad de movimientos y que es la que Pedro Sánchez ha reclamado a Ayuso que aplique hoy en Madrid.
En su resolución, ahora ratificada por la justicia, el Gobierno autonómico castellanoleonés invocaba para el cierre precisamente el artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional, exactamente el mismo precepto que ha sido rechazado por el TSJM, al entender que texto «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales. Sin embargo, la Junta fue más allá que el Gobierno de Ayuso y, en lugar de trasponer sin más la orden de Salvador Illa como hizo Madrid, sí que justificó los cierres usando leyes regionales: la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León; la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, así como en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada.
De acuerdo con la interpretación de los jueces madrileños ese artículo 65 por sí solo al que invocó el departamento de Salvador Illa y que copió Ayuso permite, efectivamente, al Gobierno una serie de prerrogativas para «responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública», tales como la «activación o diseño de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias», la «utilización común de instrumentos técnicos» de las comunidades o la «definición de estándares mínimos para el análisis e intervención sobre problemas de salud». Pero ese precepto, en ningún caso, faculta al Ejecutivo central a recortes de derechos fundamentales, que deberían tratarse, como mínimo, en una ley orgánica.
En resumidas cuentas, el TSJM entendió que Illa no podía confinar a cinco millones de personas a través de una simple orden basada en una ley de salud que solo contempla temas técnicos y de coordinación entre administraciones. Según los jueces «queda al margen de la finalidad» de ese texto« autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación», como demostraría «el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma».
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Desde el pasado 7 de octubre, y durante dos semanas, los 233.000 vecinos de las ciudades de Palencia y León y del municipio de San Andrés de Rabanedo, en el alfoz de la capital leonesa, están confinados perimetralmente tras superar la incidencia acumulada de 500 casos por 100.000 habitantes, un 14% de test positivos y un 35% de enfermos covid en las ucis.
El boletín oficial de la Comunidad, el Bocyl, publicó el día anterior las respectivas órdenes de la Consejería de Sanidad con nueve medidas restrictivas, que incluye el confinamiento perimetral, si bien se permite la movilidad entre León (125.000 habitantes) y San Andrés de Rabanedo (30.000), y que ahora deberán contar con al aval de la justicia.
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