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Vista general de la reunión de la Junta Electoral Central en el Congreso el pasado 11 de marzo. Efe

La Junta Electoral Central, el VAR del 28-A

Lo componen trece vocales, entre magistrados del Supremo y catedráticos en activo, y su misión es velar por la transparencia y objetividad del proceso

Miércoles, 20 de marzo 2019, 13:31

La Junta Electoral Central, el tribunal que se reunirá de nuevo mañana para decidir si lleva a Quim Torra a la Fiscalía por no retirar los lazos amarillos, es el máximo órgano de la administración electoral y su función principal es velar por la ... transparencia y objetividad del proceso electoral. Se trata de la única estructura electoral que tiene carácter permanente, ya que se elige al inicio de cada legislatura nada más constituirse el Congreso y sus miembros permanecen en el cargo hasta que son renovados en la siguiente.

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Este órgano lo componen trece personas, ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. El presidente y el vicepresidente siempre son miembros del alto tribunal. El actual presidente es Segundo Menéndez Pérez, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y su vicepresidente, Eduardo Calvo Rojas, también.

Los ocho magistrados son designados por sorteo el Consejo General del Poder Judicial mientras que los cinco catedráticos son nombrados por el Gobierno a propuesta de los grupos parlamentarios. También son miembros natos de este organismo arbitral pero sin voto, el presidente del Instituto Nacional de Estadística y director de la Oficina del Censo Electoral, Juan Manuel Rodríguez Poo, y el secretario general de la Cámara baja, Carlos Gutiérrez Vicén, que ejerce como secretario del organismo.

Las resoluciones de la Junta Electoral Central son «vinculantes» y de «obligado cumplimiento» y es la cúspide de toda la estructura de juntas autonómicas, provinciales y de zona. Entre sus cometidos está supervisar la actuación de la Oficina del Censo, dictar instrucciones a las juntas inferiores, resolver sus consultas, revocar o confirmar decisiones de las instancias inferiores que sean recurridas y unificar los criterios interpretativos de la legislación electoral.

También controla el gasto electoral de los partidos y coaliciones, ejerce la potestad disciplinaria entre los que intervienen con carácter oficial en los comicios y corrige las infracciones que se produzcan en el proceso siempre que no sean delito e impone multas hasta la cuantía máxima prevista en la ley electoral.

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