Foto de archivo de la Policía Nacional. R. C.

El instructor propone juzgar a los policías de la 'patada en la puerta'

El juez de Madrid considera que hay «sólidos» indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada, penado con hasta dos años de prisión

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 22 de septiembre 2021, 18:53

El juez de Madrid ha propuesto juzgar a los agentes de la Policía Nacional que el pasado 21 de marzo irrumpieron con un ariete en una fiesta ilegal en la calle Lagasca de Madrid al apreciar «sólidos» indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada, castigado con entre seis meses y dos años de prisión. A la espera de resolverse los previsibles recursos, el procedimiento será juzgados por un tribunal popular de la Audiencia Provincial de Madrid.

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En un auto fechado el pasado 19 de septiembre, al que ha tenido acceso este periódico, el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serrat, ha acordado la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (similar al procesamiento) tras concluir la fase de investigación.

El procedimiento penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda por un delito de allanamiento de morada y de daños. La hizo después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo «un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio».

A raíz de la polémica generada, que se hizo mediática por el video grabado por los asistentes a la fiesta ilegal pese a las restricciones sanitarias, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, manifestó que no existía «instrucción ni recomendación de ningún tipo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen fuera de la legalidad». También sugirió que no se trataba de una morada, sino de un piso turístico para realizar fiestas ilegales, o que los agentes trataban de impedir la comisión de un delito flagrante.

Las explicaciones de los agentes

El juez señala en el auto que «los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito».

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Tampoco concurre un delito de daños del artículo 263 del Codigo Penal, pues el allanamiento de morada absorbe los daños producidos para realizar dicho allanamiento, sin perjuicio de su indemnización por la vía de la responsabilidad civil.

Los agentes manifestaron el pasado 17 de septiembre ante el juez que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta en el interior a identificarse.

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Sin embargo, la acusación sostuvo que los agentes se extralimitaron en su intervención policial dado que no hubo un criterio de urgencia y necesidad para acceder a la fuerza en la vivienda en el caso de que se estuviera produciendo un delito, que a su juicio en ningún caso se produjo y si se hubiera producido sería una infracción administrativa.

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