El magistrado del Tribunal Supremo que instruyó la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha rechazado los recursos de reforma contra la resolución que supuso el procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont por los delitos de desobediencia y malversación agravada. Llarena ha tomado esta decisión tras ... revisar las consecuencias de la reforma legal que derogó la sedición y modificó la malversación.
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El magistrado de la Sala Segunda ha descartado, por lo tanto, tanto los escritos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que pidieron sumar a la desobediencia y la malversación el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, como el de la defensa del líder independentista.
En una resolución del pasado 12 de enero, Llarena eliminó el delito de sedición pero mantuvo el de malversación, que fija penas de cuatro a doce años de prisión, e incluyó el de desobediencia: que no contempla cárcel pero sí la inhabilitación de hasta dos años. Además, dejó sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque decidió mantener la petición de busca y captura en territorio nacional.
Llarena también revisó los casos de los exconsejeros catalanes Toni Comín y Lluis Puig, a los que procesó igualmente por desobediencia y malversación, y los de Clara Ponsatí y Marta Rovira, a las que achacó un delito de desobediencia.
El magistrado reitera ahora que los procesados por malversación deben serlo en su actual versión agravada, que conserva las penas de la antigua malversación, así como que los hechos encajados antes en la sedición actualmente solo tienen cabida en el delito de desobediencia.
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Respecto a la malversación agravada, que con la reciente reforma contempla expresamente el "ánimo de lucro", señala que esta "exigencia típica no puede ser evaluada como una voluntad de enriquecimiento personal, sino como la intención de obtener cualquier tipo de beneficio, aprovechamiento o satisfacción, esto es, como la voluntad de disponer de los fondos públicos a título de dueño".
En cuanto a la petición de Fiscalía y Abogacía de añadir el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, Llarena responde que la reforma penal "no ha modificado el delito de sedición para sujetarse a unas nuevas exigencias legales o minorar su pena, sino que lo ha derogado".
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Por otro lado, frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios europeos las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión, Llarena recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional. No obstante, permanece pendiente de la decisión que tome el Tribunal de Justicia europeo sobre la inmunidad de ambos políticos.
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