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Un momento de la agresión. Vídeo: Atlas

El juez sostiene que los policías de Linares presos vulneraron la «convivencia pacífica»

El auto de encarcelamiento afirma que los agresores actuaron con una «desproporción evidente» y tacha de «irracional» las explicaciones del subinspector

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 17 de febrero 2021, 16:10

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Linares (Jaén) recogió en el auto de prisión contra los dos policías nacionales acusados de agredir a un padre y su hija menor que los acusados vulneraron las normas y leyes que regulan ... la «convivencia pacífica y los derechos de los ciudadanos» con su grave actuación.

La resolución dictada el pasado sábado por el juez Javier Antonaya, que decretó el ingreso en prisión provisional, comunicada e incondicionada del subinspector José Luis P. C. y del agente Manuel F. N., valora los requisitos de «legalidad constitucional» de su medida privativa de libertad. Afirma que los encausados incumplieron su función elemental como policías para garantizar la convivencia y el respeto de los derechos de los demás, «pues en caso contrario no estarían en la situación en la que se hallan».

De forma previa, el juez sostiene en el auto que se han superado los requisitos de «legalidad ordinaria» para decretar la prisión de los agentes. En primer lugar, valora la gravedad de la pena que lleva aparejada el delito de lesiones agravadas (hasta cinco años de prisión) con el agravante de abuso de superioridad. Sin menoscabo, añade, de que a lo largo de la instrucción resultase que los detenidos hayan podido cometer tortura o una tentativa de detención ilegal.

Por este motivo, prosigue el juez, «se deduce que es bastante probable que los investigados sientan impulsos de huir de la acción de la justicia». A dicha sospecha, subraya, contribuye el hecho de que su arraigo familiar es escaso -no tienen pareja ni descendencia, según declararon-; y su arraigo laboral previsiblemente haya desaparecido, «siendo probable que estén cautelarmente suspendidos de su empleo, ya que se les ha retirado el arma reglamentaria».

Por otro lado, el juez señala que debe tenerse en consideración que en este caso también debe procurarse la finalidad de evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas. En el caso del subinspector, detalla el auto, aparece en una grabación de vídeo persiguiendo a una persona que con su móvil se acerca para captar la secuencia de lo que está ocurriendo, mientras que su compañero está encima del agredido, Carlos M. A., y le tiene inmovilizado, «lo cual solo puede interpretarse como un acto de boicot del material probatorio».

«Sentimiento de impunidad»

Además, la declaración del subinspector encarcelado no llegan a explicar ese comportamiento, por lo que es razonable pensar que de estar en libertad provisional podrían coaccionar a ciertos testigos. Como colofón, destaca que ambos acusados son miembros de la Policía Nacional, siendo destacable la antigüedad del subinspector, lo que permite inferir «que dispone de mayores facilidades que el ciudadano medio para averiguar datos que le permitan influir indebida e ilegítimamente en las fuentes de pruebas, principalmente testigos».

Por último, el juez señala que la prisión provisional también pretende proteger al hombre agredido, ya que existe un testigo que afirma haber visto al subinspector bailando mientras se practicaban las primeras diligencias por parte de la Policía. «Ello no ha sido negado por el detenido, aunque éste, nuevamente, ha ofrecido una irracional explicación a su acción», remacha el auto.

«Esto podría ser demostrativa del sentimiento de impunidad que albergan los investigados por su condición de policías (...), por lo que es más que probable presagiar que podrían tratar de atentar contra los intereses, bienes o derechos de la víctima o sus allegados (si estuvieran en libertad)», concluye.

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